El municipio de San Pedro recalca estricta normativa con respecto a la tenencia y uso de pirotecnia

El municipio de San Pedro recalca estricta normativa con respecto a la tenencia y uso de pirotecnia

La Municipalidad de San Pedro recuerda a los señores contribuyentes que se encuentra vigente la Ordenanza N° 6.212/16, la cual prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería.

La ordenanza define como pirotecnia “el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos”. 

La única excepción será la realización de espectáculos de fuegos de artificio “destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado y ser operada por Personal Técnico Habilitado en explosivos, el que deberá presentar la correspondiente habilitación”. 

El incumplimiento de la ordenanza será penado con multas que van de los 3 mil a los 150 mil pesos, más el decomiso de los elementos. 

En el caso de locales comerciales se aplicará, además, una clausura de 15 a 30 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda. 

Quedan excluidos de las inhibiciones de la ley los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.

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