El Municipio lanzó la primera etapa de la moratoria 2012

Desde la Dirección de Rentas se dio a conocer el plan de regularización de deudas que rige desde ayer en el Partido de Pergamino. También se informó sobre las tasas de mayor cobrabilidad y los tributos que menos pagan los vecinos. Son distintas opciones las que tienen los pergaminenses para acogerse a las posibilidades que se brindan.
El Municipio, a través de la Dirección de Rentas, informó que está en vigencia la primera etapa del plan de regularización de deudas para las tasas, derechos, contribución de mejoras y/o resultantes de convenios celebrados con anterioridad, vigentes o caducos o en condiciones de serlo, con descuento total de multa por omisión teniendo en cuenta los descuentos parciales para los recargos moratorios según modalidades u opciones en gestión judicial.

Beneficios

“El Concejo Deliberante, en la última sesión ordinaria, aprobó la ordenanza Nº 7.530/12 que estableció el proceso de regularización de deudas”, manifestó Carlos Ayestarán, director de Rentas, al tiempo que aclaró “hasta el 30 de junio está en vigencia la primera etapa del plan de facilidades de pago, la que tiene más ventajas; a su vez hemos cursado durante estos días los reclamos de deudas por diferentes tasas.

“El principal beneficio es para quienes cancelen en forma total su deuda en pago contado con una bonificación del 40 por ciento de descuento en intereses; no obstante continúa la opción de que ese valor pueda ser confirmado en un plan de pago con cheques diferidos, tantos valores como meses resten para terminar el año.

“Lo bueno del plan son las distintas opciones, no sólo se puede pagar contado sino que se dan opciones de 10, 24 y 60 cuotas; asimismo hemos agregado una reprogramación de los planes de pago celebrados con anterioridad y por algún motivo se dejaron de pagar algunas cuotas, por lo que les damos la posibilidad de regularizar esta situación.

“Las deudas del Impuesto Automotor Municipalizado, pueden ingresar en el plan de organización y la ordenanza prevé un plan automático que seguramente desarrollaremos desde agosto”.

Bocas de pago

El funcionario recordó que “los interesados en esta moratoria deberán acercarse a las oficinas de la Dirección de Rentas, Florida 831, de lunes a viernes de 7:15 a 13:15; la moratoria también abarca las deudas en gestión judicial y para tal fin la atención se brinda en la oficina de Asesoría Letrada que funciona en el cuarto piso del edificio del Correo, Echevarría 707 aunque aquí el descuento en todos los casos es 20 puntos menos que las deudas sin gestión judicial. Mientras que los interesados en las tasas de Derechos de Cementerio deberán hacerlo en la administración del mismo”.

Cobrabilidad

Sobre los porcentajes de cobrabilidad de las tasas subrayó que “el año pasado fue el ejercicio con mayor respuesta en cuanto a las cifras de regularización de deudas; esperamos que el presente sea igual. Es una alternativa que tienen los contribuyentes para regularizar sus deudas, durante los últimos años el Municipio estableció diferentes tipos de planes. Les recordamos a los contribuyentes que los intereses que devengan las deudas son de un tres por ciento mensual que durante varios períodos adeudados hacen un monto significativo.

“El plan de 2011 con respecto al de 2010 fue ciento por ciento superior y además fue, por bastante margen, el más significativo de los últimos tiempos; sabemos que se va incrementando el recupero del Municipio en concepto de intereses, por el tres por ciento mensual que establece la ordenanza y en algunos casos superan al mismo capital.

“Red Vial es de muy buen comportamiento, y estamos ajustando mucho con las fiscalizaciones de la tasa por Seguridad e Higiene a los comercios, servicios e industrias. La mayor deuda y acreencias con el Municipio lo establece la tasa de Servicio Sanitario con una cobrabilidad del orden del 65 por ciento.

“Desde julio regirá el aumento del cinco por ciento en tributos comunales”.

La moratoria

Pago contado total, opción 1, se establece para los contribuyentes que cancelen totalmente su deuda vencida un descuento en los recargos moratorios según cronograma. Además se estipula y como opción la posibilidad de que el contribuyente pueda cancelar el monto de la liquidación de contado total en hasta nueve pagos mensuales, iguales y consecutivos afianzando la obligación mediante la entrega de cheques de pago diferido, con la salvedad de que el vencimiento de la última cuota no podrá exceder de diciembre de este año.

Pago contado parcial 50 por ciento, opción 2, se establece para los contribuyentes que cancelen como mínimo la mitad más uno de los períodos de su deuda vencida en un descuento computable respecto del monto regularizado en los recargos moratorios según cronograma.

Pago contado fraccionado, opción 3, se establece para los contribuyentes que cancelen una cantidad de cuotas vencidas inferiores a la opción 2 un descuento computable respecto del monto regularizado en los recargos moratorios según cronograma.

Planes de pago, opción 4, se establece la posibilidad de acceder por parte de los contribuyentes a un plan de pagos de hasta 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas o de hasta 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas por deudas vencidas donde obtendrán un descuento en los recargos moratorios según cronograma o a un plan de pagos que exceda las 24 cuotas y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin aplicación de descuentos en los recargos. El interés de financiación a aplicar a estos planes es del uno por ciento mensual en los de hasta 10 cuotas, el 1,5 por ciento mensual en los de hasta 24 cuotas y el 2 por ciento mensual en los de hasta 60 cuotas.

Plan reprogramación, opción 5, se establece la posibilidad por parte de los contribuyentes de acceder durante el presente ejercicio a una reprogramación de su plan de pagos ya celebrado en condiciones de ser caducado o no, incluyendo en la misma la deuda exigible y no exigible, siendo factible confeccionar un nuevo plan con las distintas opciones que se articulan en esta ordenanza. Además estará contemplado como opción que pueda incluir períodos comunes devengados y adeudados. El descuento en los recargos moratorios será aquel que se estipule según cronograma.

Plan automático, opción 6, la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a establecer hasta diciembre de este año para las deudas sin gestión judicial de tasas de Red Vial, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Alumbrado Público un plan automático de hasta seis cuotas mensuales y consecutivas para las deudas vencidas a una fecha determinada por el mismo Departamento.

El mismo tendrá el descuento en los recargos moratorios según cronograma. Este plan con su opción de acogimiento y pago podrá ser enviado al domicilio del contribuyente y se considerará que el mismo aceptó el plan con el pago de la primera cuota.

Formas de pago

“En los casos en que los contribuyentes accedan a opciones en las que afiancen las obligaciones con la entrega de cheques de pago los mismos serán recibidos por la Tesorería municipal emitiendo ésta un recibo provisorio de cheques diferidos.

“En todas las opciones o modalidades, la deuda en gestión judicial podrá ser regularizada independientemente de la deuda común que se registre, siendo facultad de Asesoría Letrada aceptar o denegar la elección del contribuyente por una opción o modalidad, y además en este caso la aplicación de descuentos en los recargos moratorios para las opciones de regularización a la que acceda será inferior en 20 puntos a los descuentos originales del programa. En estos casos podrán realizarse liquidaciones por título ejecutivo o demanda”, resaltó Ayestarán.

Los planes encuadrados en esta ordenanza estarán en condiciones de ser caducados cuando se registre un atraso de tres cuotas consecutivas o cinco cuotas alternadas; los pagos efectuados hasta la caducidad, en ese caso, se prescripción a las obligaciones más antiguas deducidas de la deuda actualizada a la fecha de la caducidad.

“Se establece la posibilidad de que los contribuyentes con convenios de pagos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza puedan optar por condiciones más ventajosas de esta, tomándose los pagos efectuados en la forma descripta en el párrafo anterior.

“Asimismo el Ejecutivo tendrá la facultad de prorrogar la fecha establecida como fin de la etapa 1 (30 de junio de 2012) con los corrimientos de fechas necesarios y concordantes, y además podrá prorrogar por el primer trimestre del ejercicio 2013 las condiciones de pago que se establecen para diciembre de este año”, concluyó el titular de Rentas.

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