El municipio comunica normas para la colocación de toldos, vallas y carteles publicitarios en la vía pública

El municipio comunica normas para la colocación de toldos, vallas y carteles publicitarios en la vía pública

El Gobierno Municipal, informa a los comerciantes que deberán ajustar la colocación de cartelera publicitaria, vallas y toldos de acuerdo a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes, caso contrario se procederá a realizar las sanciones correspondientes.

 

La secretaría de Desarrollo Urbano informa a los comerciantes de la ciudad, que se encuentra vigente la ordenanza 2225/92, en la cual se especifica la colocación de carteles publicitarios, toldos y vallas.

La norma vigente establece, sobre carteles publicitarios:

-No deberá exceder 0.40 cm cm de la línea municipal

-Altura máxima de paño del cartel publicitario, 2.50 m de altura

-No deberá exceder la altura máxima de fachada.

-En ningún caso deberá sobrepasar la línea del cordón de la vereda.

-No deberá colocarse ningún elemento puntual sobre la vereda. Los mismos deberán ser adosados a la fachada del local.

Sobre toldos, (área central)

-El tipo de material a usar deberá ser lona, telas plásticas o similares.

-Se deberán ejecutar faldones rectos o estructuras metálicas de caño, con techo inclinado de lona o tela plástica.

-La altura menor debe ser de 2.20 metros.

-Deberán ser aprobados por el municipio mediante la presentación de documentación técnica correspondiente como cualquier obra privada.

Colocación de Vallas.

-Deberán ser coincidentes con el cordón de la vereda.

-No deberán exceder una altura de 0.80m.

-Se permitirá solo para lugares de gran afluencia de público, especialmente infantil.

Por tal motivo, la Secretaria llama a todos los responsables de comercios, a ajustarse a la norma en cuanto a carteles publicitarios y toldos que posean en la vía pública, con el objetivo de lograr uniformidad de los mismos para un mejor ordenamiento de la vía pública.

El incumplimiento de lo solicitado en un tiempo prudencial, dará lugar a las sanciones determinadas por la ordenanza tributaria municipal.

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