La municipalidad recordó las normas de señalización para el pintado de cordones

La municipalidad recordó las normas de señalización para el pintado de cordones
La Municipalidad de Santa Rosa recordó los diversos colores de los cordones: rojo para Prohibido Estacionar o Detenerse; amarillo para Prohibido Estacionar y azul para los Estacionamientos Exclusivos, cada uno con sus características particulares.

Para establecer la Prohibición de Estacionar y/o Detenerse: se utilizará como color básico el rojo complementado con el color blanco, y será de aplicación: en los cordones curvos de las esquinas; frente a la entrada de los establecimientos escolares en una longitud de 6 metros con vigencia durante el horario, y los días, de dictado de clases, lo cual estará indicado en la señal vertical correspondiente; frente a los accesos a las Playas de estacionamiento, públicas o privadas, o a los accesos a corralones, estaciones de servicio y demás predios que exijan una libre accesibilidad para el ingreso habitual de vehículos; frente a los accesos y egresos de los vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía y demás fuerzas de seguridad, con carácter de permanente; en aquellos sectores de calzada en los que la seguridad operativa o la fluidez vehicular haga necesaria e imprescindible la prohibición de estacionar y/o detenerse sobre un lado de la misma; en todo otro lugar donde el Municipio, a través de su organismo competente, lo considere necesario por razones de visibilidad, seguridad o allí donde se puedan generar potenciales situaciones de riesgo.

En el caso de la Prohibición de Estacionar, se utilizará como color básico el amarillo complementado con el color negro y será de aplicación: en las paradas de los ómnibus del servicio público de pasajeros, abarcando el espacio necesario y suficiente como para que las unidades puedan acercarse al cordón ; en los sectores de paradas autorizadas de Taxis y Remises en una longitud máxima de diez (10) metros; frente a los establecimientos educativos;frente a las instituciones bancarias en una distancia de diez (10) metros para el descenso o ascenso de clientes y la detención temporaria del vehículo recaudador de caudales con vigencia en el horario y días de atención al público; frente a establecimientos expresamente autorizados para el cobro de impuestos o cuotas al sólo efecto de la detención del vehículo transportador de valores y caudales por el término de una (1) hora y en horario a convenir.

Frente a hospitales, clínicas, sanatorios y otros centros asistenciales para el ascenso y descenso de pacientes en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente; frente a centros de rehabilitación física de pacientes con dificultades ambulatorias, que posean sus instalaciones físicas adaptadas para el acceso y desplazamiento interno de tales pacientes, en una longitud de 10 metros en los horarios y días de atención; frente a Teatros, Cines, Centro Municipal de Cultura, u otros locales destinados específicamente a proyecciones y/o presentaciones artísticas durante los días y horarios de funcionamiento ; frente a hoteles, moteles, residenciales, y hospederías para el ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de equipaje, en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.

Para establecer estacionamientos exclusivos se utilizará como color básico el azul complementado con el color blanco, y será de aplicación: frente a los garajes o cocheras particulares que se encuentren activos, a solicitud del propietario del inmueble, en un ancho de 6 metros, debiendo estar colocada al frente la señal R-17 y en la misma placa, o en una placa complementaria, los números de dominio del, o los, vehículos expresamente autorizados, con un máximo de dos, como así también el número de Resolución autorizante.

La exclusividad de uso tendrá carácter de permanente; en los cordones correspondientes a los sectores reservados al estacionamiento de motocicletas, bicicletas u otros rodados similares, con la señal R-17 y la placa complementaria indicativa del tipo de vehículos cuyo estacionamiento exclusivo se autoriza, con exclusividad de utilización en los días y horas indicados en la señalización vertical pertinente.

De no existir en el lugar tal señalización vertical la exclusividad de uso tendrá carácter permanente; frente a dependencias que funcionen en edificios públicos carentes de cochera y se justifique la necesidad de autorizar un espacio de estacionamiento para el uso exclusivo de un vehículo de guardia, previo pedido expreso de autorización debidamente fundamentado y justificado, y visado de factibilidad de la dependencia técnica competente y limitada la exclusividad al horario y días hábiles de atención al público, los que estarán indicados en la señalización vertical correspondiente; en sectores de calzada ubicados en las proximidades, o lugares aledaños, de centros comerciales, administrativos, educativos, financieros u otros de interés público, previo relevamiento de utilización o justificación de los requirentes, destinados a vehículos de discapacitados, en los días y horarios que cada necesidad particular o general plantee, lo cual deberá estar debidamente indicado en la señalización vertical pertinente.-

Por último cabe agregar que la señalización vertical u horizontal realizada sin la pertinente autorización municipal o transgrediendo la presente, traerá aparejado para su infractor la aplicación de una sanción de 150 a 500 Unidades Fijas (UF) considerando para su determinación los antecedentes del mismo y las circunstancias del caso. Las unidades fijas equivaldrán al precio de venta al público de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Automóvil Club Argentino - YPF Concesionario Nº 1931, ubicada en Avda. Illia Nº 955 de esta ciudad.

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