Las multas por vender tabaco a menores alcanzan los $ 15.000

“Lamentablemente, la mayor cantidad de lugares donde no se cumple (esta ley) son oficinas públicas”, afirmó una legisladora. Aprobaron cambios a la ley N° 7.575 con el objetivo de bajar el consumo de cigarrillos.

Ayer, como cada 31 de mayo, se celebró el “Día mundial sin tabaco”, jornada establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el anhelo de que los fumadores “festejen” con al menos 24 horas de abstinencia -entre otros objetivos-. Y la Legislatura, en la última sesión, aprovechó la “movida” internacional para establecer cambios a la Ley 7.575 (Ley de prohibición de fumar).

La enmienda aprobada el jueves pasado por unanimidad prevé multas a los comerciantes que vendan cigarrillos -y de tabaco en cualquier presentación- a menores de 18 años; prohíbe el expendio de paquetes -abiertos o cerrados- con menos de 10 unidades y ordena al Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), autoridad de aplicación de la Ley 7.575, a habilitar al menos un número de teléfono y un correo electrónico para recibir denuncias de violaciones a la normativa.

“Lamentablemente, la mayor cantidad de lugares donde no se cumple (con las disposiciones de la Ley de prohibición de fumar) son oficinas públicas y tenemos muchas denuncias en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Esperamos que con la asunción de la nueva rectora (Alicia Bardón) pueda resolverse esto y los lugares de la UNT sean declarados libres de humo”, aseveró la legisladora amayista Beatriz Ávila, presidenta de la comisión de Salud Pública, en la sesión del jueves pasado.

Una leyenda visible

En 1986, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 23.344, que en el artículo 1° indica: “los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: ‘El fumar es perjudicial para la salud’”. Esa normativa, que también establece límites para la publicidad de este producto, fue reemplazada en 2011, cuando se trató la Ley 26.687, que actualizó algunas de las disposiciones.

El 31 de mayo de 2005, la Legislatura de Tucumán sancionó su propia ley “antitabaco”, registrada con el número 7.575. El texto consideraba restricciones en cuanto a la publicidad, el consumo -vetado para espacios públicos-, y multas de entre $ 1.000 y $ 5.000 para los comercios que no respeten lo regulado.

“Se decía que esta ley iba a ser inaplicable, pero es una temática de salud pública, no económica. Tuvo el respaldo de los fumadores, de los propietarios de los lugares públicos en los que se prohibió fumar e, incluso, de los no fumadores”, señaló la legisladora Ávila (bloque Tucumán Crece). La peronista, que también había redactado el texto vigente desde 2005, redeterminó las disposiciones junto con el alperovichista Raúl Hadla y el amayista Alfredo Toscano. “Este es un dictamen superador, ya que se incorporan nuevos contenidos y nos ponemos en consonancia con la legislación nacional”, señaló la ex vicepresidenta segunda del cuerpo colegiado.

Ante sus pares, Ávila indicó que la “edad de inicio (en el consumo) de tabaco es la niñez y la adolescencia”. “Con estas medidas restrictivas se avanza hacia la defensa de este sector vulnerable del mercado”, sostuvo.

Entre las modificaciones figura un nuevo sistema de régimen de multas para los infractores a la Ley 7.575. Antes, las sanciones estaban fijadas en sumas en pesos (hasta $ 5.000). Ahora, se estableció como anclaje el valor del litro de nafta súper. “Esto hace que no sea necesario actualizar el texto”, dijo Ávila.

El opositor José Páez (DC) propuso en el recinto que, así como los municipios deben adherirse a la norma a través de los Concejos Deliberantes, sería importante que esta sea válida también en edificios de la UNT, donde Ávila había destacado que la situación era delicada. Advirtiendo que se trata de jurisdicción de orden federal, el legislador indicó que “de todas formas, la ley nacional es aplicable” para esos espacios. “Pero, así como se solicita a los municipios su incorporación, se puede requerir lo mismo a las entidades nacionales instaladas en Tucumán”, propuso Páez.

Ávila hizo énfasis en las modificaciones legislativas referidas a evitar el consumo entre menores de edad. Para ello, el IPLA podrá ordenar multas de hasta 1.300 litros de nafta súper, más la clausura del local, a los comerciantes que no coloquen los carteles indicadores o expendan cigarrillos a niños y a adolescentes.

Según los precios vigentes en mayo, ese combustible se consigue en YPF a un promedio de $ 11,37 por litro. Así, desde el “Día mundial sin tabaco” de este año, los negocios podrían sufrir penalizaciones de hasta $ 15.000 por infringir la ley N° 7.575.

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