Las multas por infracciones de tránsito podrán abonarse hasta en cinco cuotas

Las multas por infracciones de tránsito podrán abonarse hasta en cinco cuotas

Por otra parte, se mantiene el beneficio de la reducción del 50% al reconocer la falta.

El Depatarmaento Ejecutivo Municipal determinó, mediante decreto Nº 1.822/15, que los infractores podrán abonar sus multas accediendo al beneficio del pago voluntario en los Juzgados Municipales, hasta en cinco cuotas. El texto modifica el artículo 2° del Decreto N° 1.975/14.

Se trata de la reglamentación del artículo 85° de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, sus modificatorias y complementarias. A partir de la adecuación a la ley nacional el beneficio del pago voluntario de la multa y consiguiente procedimiento, se puede efectuar en los Juzgados de Faltas.

Asimismo el juez de Faltas competente o subrogante legal, quedarán facultados para determinar el importe de la multa que corresponda con la reducción del 50%, previsto en el artículo 85° de la Ley N° 24.449 sus modificatorias y complementarias, realizar los demás actos que sean necesarios y suscribir la documentación pertinente.

El acogimiento deberá ser personal dentro de los 15 días de notificada el acta. Vencido este plazo, caducará automáticamente la posibilidad procesal de ejercer el derecho de acogimiento.

En tanto, cuando el beneficiario no disponga del importe total a pagar, se podrá autorizar su pago en hasta un máximo de cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

La falta de pago en término de cada cuota, provocará la mora automática y se devengarán intereses conforme lo previsto en el Código Tributario Municipal. Por otra parte, la falta de pago de dos cuotas consecutivas, provocará la mora automática y la caducidad del plazo de pago de las cuotas restantes, haciéndose exigible el saldo total adeudado con más el importe del 50% deducido, con más intereses según tasa y forma determinada en el Código Tributario Municipal, mediante el cobro por vía ejecutiva, según lo preceptuado en el artículo 85° inciso b) de la ley N° 24.449 sus modificatorias y/o complementarias.

Vale recordar que el artículo 85° de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 — sustituido por el artículo 35° de la Ley N° 26.363 - prevé el sistema de pago voluntario de las infracciones cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista un reconocimiento voluntario de aquella. Y que por Ordenanza N° 9211, sancionada por el Concejo Deliberante el 13 de agosto de 2014 y promulgada por Decreto N° 1.880 el 8 de septiembre de ese mismo año, se estableció un reordenamiento de la legislación existente a nivel municipal en lo que refiere al control y juzgamiento de las faltas de tránsito, conforme la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial.

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