Multas que no se cortan

Multas que no se cortan

El secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, adelantó ayer que están actuando de oficio para determinar si Claro (Grupo Telmex) y Personal (Telecom) incurrieron en las mismas irregularidades que llevaron al Gobierno a multar a Movistar con 586.250 pesos y pedirle que reintegre excedentes cobrados a sus clientes.

Por Sebastián Premici

“La Secretaría de Comercio ha iniciado expedientes respecto de las tres empresas –Claro, Personal y Movistar– por publicidad engañosa, porque se promocionaban cosas que no eran”, aseguró. Además, dio detalles sobre la resolución 1201 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que sancionó a Movistar por no comunicar de modo correcto los cambios en sus planes. “Siempre parece más importante la multa, pero lo relevante es el reintegro. A partir del relevamiento que realizamos junto a la Secretaría de Comercio y las asociaciones de consumidores, detectamos cambios de planes informados de manera irregular. Si quieren modificar sus planes, deberán cumplir con todas las normas”, agregó.

Los cambios de planes de Movistar ocurrieron luego de que el Estado ampliara, vía licitación, el ancho de banda de 3G para las empresas de telefonía celular y licitara las frecuencias para 4G. Según las entidades de defensa del consumidor que analizaron el caso, la compañía de Telefónica habría aprovechado una potencial mejora en su servicio para modificar los planes pospagos, con un aumento indirecto en los precios de los abonos. El total de afectados asciende a 1,7 millón de usuarios de Movistar.

Las investigaciones sobre publicidad engañosa tienen que ver con la llamada Internet ilimitada que era ofrecida por todos los prestadores. Según surge del descargo realizado por Telefónica, “una vez consumido el volumen mensual de datos incluidos en el abono automáticamente, se comienza a facturar Internet por día en bloques de 15 MB”. La empresa comenzó a facturar 3,3 pesos por día y, si llegaban a consumirse los 15 MB en el mismo días, se renovaba automáticamente el cobro.

La resolución publicada por la CNC contiene en detalle las distintas infracciones cometidas por Movistar:

- La Resolución 9/2004 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica (actual Secretaría de Comercio) estipula que “en los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de comunicaciones móviles, serán consideradas abusivas las cláusulas que otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado”.

- El artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe las recargas automáticas. “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa”.

- La resolución conjunta 29/2014 y 81/2014 de la Secom y Comercio establece que las prestadoras deberán informar en forma regular y gratuita determinada información en forma clara y veraz: precio de acceso a Internet por hora, día, semana, mes, kilobyte o megabyte.

- La Ley de Defensa del Consumidor establece que cualquier modificación de planes, contratos o precios deben informarse con una antelación de 60 días.

“Movistar puede apelar, pero apelo a la inteligencia de la compañía para no seguir ahondando en el problema. Las empresas tienen que cumplir las leyes argentinas”, concluyó Berner.

spremici@pagina12.com.ar

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