Muerte digna: los obstáculos que pone la ley cordobesa

Muerte digna: los obstáculos que pone la ley cordobesa

Para el retiro de soporte vital debe intervenir un comité “ad hoc” y, según su dictamen, puede ser necesaria la Justicia.

Luego de que se conociera el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia que reconoce el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna, al avalar el retiro de las medidas de soporte vital a Marcelo Diez, en estado vegetativo permanente desde hacía 20 años, autoridades sanitarias de la Provincia admitieron que acceder a ese derecho en Córdoba implica sortear pasos que podrían incluir la judicialización.

El fallo de la Corte se basa en la ley nacional de muerte digna 26.742, que admite el retiro de hidratación y nutrición en pacientes terminales y en estado vegetativo irreversible.

El máximo tribunal aclaró que cesar el soporte vital no es eutanasia (prohibida en el país) y que estos casos no requieren intervención judicial.

Pero en Córdoba, donde rige la ley provincial de declaración de voluntad anticipada 10.058, acceder al retiro de soporte vital está excluido en forma expresa en la norma, en sus artículos 4 y 5.

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