Motocross: Nuevo cálculo de Parques estima daño ambiental por 400 mil pesos y ONG amplió denuncia en fiscalía

Motocross: Nuevo cálculo de Parques estima daño ambiental por 400 mil pesos y ONG amplió denuncia en fiscalía

La Ong Alerta Angostura amplió la denuncia en fiscalía y adjuntó toda la documentación vinculada a la infracción dispuesta por Parques Nacionales contra el Municipio. Un reciente informe elaborado por técnicos de Parques estimaron que el cálculo de daño ambiental asciende a $418.937.

 La ampliación de la denuncia también apunta a la responsabilidad de la empresa organizadora, el concejal Hensel y Cacault. Cronología de los hechos.

La ONG Alerta Angostura  realizó la semana pasada una ampliación de la denuncia en la fiscalía por la construcción del Circuito de Motocross y remitió toda la documentación y el expediente del Parque Nacional Nahuel Huapi s y la infracción dispuesta por el Parque Nacional Nahuel Huapi contra el Municipio.

Cabe recordar que el PNNH dispuso una infracción y multa estimada en más de 200 mil pesos por la intervención no autorizada de 28 mil metros cuadrados y la laguna Los Choros del Parque Nacional.

 Entre la documentación aportada por la ONG, se adjunta además otra nota interna de Parques, donde personal técnico hizo un nuevo cálculo de daño ambiental, elevando el monto de la infracción a cobrar a $ 418.937.

Según la documentación que obra en el expediente de Parques, la administración había intimado al Municipio para que frenara la obra, pero la comuna continuó. En la ampliación de la denuncia, la ONG advierte que “en el expediente contravencional impulsado por la Administración de Parques Nacionales, se constatarían muchos de los hechos aquí denunciados”.

En notas internas de distintos funcionarios jerárquicos de la APN, se menciona el hecho de que por el tipo de intervención y daño, al margen de la infracción, correspondería una denuncia penal.

El argumento más fuerte que esgrime el Municipio es la cuestión de jurisdicción: asegura que parte de las casi 3 hectáreas, están dentro del terreno privado. Sin embargo, el jefe de la seccional local Raúl Romero, tomó mediciones con GPS en el lugar. “Lo llamativo es que el Sr. Romero le informa a su Jefe que se contactó con el Concejal Guillermo Hensel para hacer una visita in situ. Lo que acontece el 19 de febrero donde el Concejal manifiesta que todo el territorio está dentro del ejido municipal, lo cual es desmentido con la medición con GPS que se lleva a cabo. Por lo cual el Sr. Romero le pide a Hensel que le diga a la empresa responsable de la construcción del circuito que cese de inmediato el trabajo. A esa altura ya se había abierto una calle de 425 ms llegando hasta la laguna”, señala en el escrito la ONG.

“Además el Sr. Romero le dice a su jefe que la municipalidad nunca pidió permiso y se enteró de forma informal. Surgen ya a esta altura varios interrogantes. Cuál es el rol del concejal Hensel en la construcción de la pista? Está en condiciones de darle órdenes a una empresa? “, agrega.

Fuente: Diario Rio Negro/DiarioAndino

La ampliación de la denuncia 

En el escrito presentado, la ONG Alerta Angostura indicó (texto editado):

“Ha tomado estado público el hecho de que, al realizarse el evento que denunciamos como irregular, se invadió territorio de Parques Nacionales por parte de los organizadores.

En la misma incluimos 69 fojas. No obstante hemos numerado las mismas agrupándolas por grupo y fecha totalizando 24 grupos para su mejor comprensión.

Si bien toda esta información está bajo la órbita de Parques Nacionales, considero que hay puntos que podrán ayudar a entender quiénes son los responsables del importante e ilegal desmonte llevado a cabo en la propiedad de la familia Trozzo.

Al respecto le haremos un breve resumen de los principales puntos:

1. Parques Nacionales lleva a cabo un relevamiento con GPS en el lugar donde se estaba construyendo la pista de motocross, detectando una invasión de la misma sobre el Parque Nacional. Esto es informado el 18 de febrero al Jefe de la Unidad de Gestión Descentralizada de La Villa, Guardaparque Raúl Romero, quién luego informa a su superior el Intendente del parque, Damián Mujica.

2. En esta nota lo llamativo es que el Sr. Romero le informa a su Jefe que se contactó con el Concejal Guillermo Hensel para hacer una visita in situ.Lo que acontece el 19 de febrero donde el Concejal manifiesta que todo el territorio está dentro del ejido municipal, lo cual es desmentido con la medición con GPS que se lleva a cabo. Por lo cual el Sr. Romero le pide a Hensel que le diga a la empresa responsable de la construcción del circuito que cese de inmediato el trabajo.

A esa altura ya se había abierto una calle de 425 ms llegando hasta la laguna a la cual, como veremos más adelante, arrojaron arena tierra y restos vegetales. Además el Sr. Romero le dice a su jefe que la municipalidad nunca pidió permiso y se enteró de forma informal. Surgen ya a esta altura varios interrogantes. Cuál es el rol del concejal Hensel en la construcción de la pista? Está en condiciones de darle órdenes a una empresa? Cuál, + Eventos? Recordemos que en el informe del Sr. Rodolfo Herrero también se menciona la presencia del concejal Hensel.

3. El 23 de febrero el Sr. Romero le informa al Intendente Cacault que paralice las obras que lleva adelante la empresa + Eventos

4. Se lleva a cabo un acta de constatación donde se identifica a uno de los trabajadores quien dice estar trabajando para la empresa + Eventos, diciéndole que se abstenga de seguir con la intervención en la zona de Parques.

5. El intendente Cacault contesta que toda la zona intervenida es para “desarrollo de eventos de tipo deportivos, culturales y tradicionales: Rugby, carreras de caballos en cuarto de milla y motocross.””Dichas tareas…se han realizado en exclusividad sobre el inmueble citado, simplemente se ha realizado limpieza del sotobosque (anteriormente abierto) hasta el vínculo con Laguna los Choros para evitar riesgos de incendios forestales…para un rápido acceso a la misma en caso de contingencias; ante la falta de existencia de límites entre ambos predios…””…se prevé para la realización del evento la extracción temporal de agua de la misma para garantizar el riego del circuito…””…cuenten la colaboración del municipio para la delimitación de ambos predios que actualmente se encuentran sin demarcación alguna y confundidas en sus límites para un correcto contralor de los inmuebles…””…solicito se arbitren las medidas que consideren necesarias para evitar los riesgos de incendio…” Es decir dicen desconocer los límites, que van a sacar agua de un lugar intangible, y encima piden que se arbitren medidas.

6. El Director de la Delegación Regional Patagonia Claudio E. Chehébar le informa al Sr. Mujica la constatación de la intervención no autorizada y efectuará una nueva visita al predio para cuantificar los daños. No obstante considera que con lo ya relevado es suficiente para iniciar el sumario infraccional, detener la obras para no agravar aún más la situación y evaluar la formulación de la correspondiente denuncia penal

7. El licenciado Axel s. Lehr de la División Conservación le informa al Lic. Paradela, Jefe de Conservación y Educación Ambiental de su visita a la zona y manifiesta que “resulta necesariogenerar acciones urgentes tendientes a detener los procesos erosivos actuales y mitigar posteriormente las consecuencias del desmonte no autorizado y en infraccióna los Reglamentos para la Evaluación de Impacto Ambiental, al Reglamento para la explotación de canteras de áridos y remoción de suelos en jurisdicción de la APN y a la Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.””..deberá colocarse un cercado perimetral que delimite la jurisdicción del parque”.

Dan otras recomendaciones como la presencia de una cuadrilla para prevenir posibles incendios y “Una vez transcurridas las fechas del evento y con la auditoría ambiental finalizada se debe proceder a la recuperación del área afectada y el respectivo sumario infraccional y posterior denuncia penal por daño ambiental.

8. Cecilia Núñez informa al Sr. Chehébar sobre la visita efectuada al lugar el 3 de marzo. “El daño ambiental ocasionado en el área…afecta a sectores de bosque alto y cerrado de ñires (40cm de diámetro y 10 a 15 m de alto) y coihue con sotobosque cerrado de caña colihue…” “El área desmontada llega hasta la margen misma de la laguna Los Choros, donde afecta 130 m de su costa.” “Ante la inminencia del evento solicita tomar medidas URGENTES para mitigar el daño ecológico:

a. Cierre (clausura con alambrado) del Área bajo jurisdicción de la APN, para evitar el acceso de vehículos, personas y animales, los que causarán mayor erosión, aporte de semillas de especies exóticas, etc.

b. Tapar los pozos abiertos

c. Distribución del suelo acumulado…”

También sugieren el cierre-clausura del área costera al acceso público. Finalmente estiman el daño ecológico del desmonte en $ 203.730

9. A su vez el Sr. Chehebar informa sobre el punto anterior al Intendente del Parque y agrega “cabe señalar que el mencionado evento no cuenta con autorización para ser desarrollado en jurisdicción del PNNH; y dada la naturaleza del evento su autorización hubiera sido inviable aún cuando se hubiera solicitado en tiempo y forma. En efecto el Reglamento para la realización de Eventos Especiales en jurisdicción de la APN es explícito al respecto. Por ende, deberá evitarse la utilización del tramo de pista que se habría construido en jurisdicción del PN.” Continúa solicitando el inicio del sumario administrativo junto con la inmediata reparación patrimonial del daño ambiental ocasionado.

10. El Lic. Lehr junto con otros profesionales del PN llevan a cabo una auditoría ambiental. Ratifica lo mencionado en el punto anterior y da detalles de los pozos abiertos mencionando que son de 5 m de profundidad y 10 m de largo. También se menciona un informe del 2012 donde se constató la presencia de Huillín, especie protegida por el PNNH. Concluye en la necesidad de cerrar el área con alambrado, intervenir los montículos de tierra preparados para la pista, tapar los pozos abiertos e intimar a los responsables de manera urgente a la inmediata reparación patrimonial, basado en la Ley General del Ambiente.

11. Esta información es comunicada sucintamente al intendente de VLA solicitando que realice las medidas de remediación de manera urgente y destacando que no se ingrese con maquinaria pesada.

12. Llamativamente con bastante demora el 10 de marzo el Sr. Núñez eleva al Jefe de la UGD el acta de constatación labrada el 23 de febrero a la empresa + Eventos, ya mencionada en el punto 5

13. El Lic. Paradela remite al intendente del PNNH la auditoría realizada (punto 12).

14. El Sr. Romero Jefe de la UGD informa al intendente del PNNH respecto de la necesidad manifestada por el municipio de contar con agua para lo cual sugiere hacer un pequeño dique con el arroyo que pasa por el lugar o “con carácter de excepción y por única vez, se evalúe la posibilidad de autorizar la extracción de agua de la laguna…” Asimismo sugiere la presentación de una brigada de incendios más tres guardaparques.

15. La empresa + Eventos solicita al Sr. Carlos Meyer, Ministro de Turismo de la Nación se les permita extraer agua de la laguna así como el uso de las inmediaciones de la propiedad para habilitar un estacionamiento para el público. Dicen textualmente “Dando por hecho que garantizaremos el normal desenvolvimiento de la actividad, así como la devolución del mismo, en las condiciones recibido.

16. Este pedido es elevado por Meyer al Presidente de la Administración de Parques Nacionales, Carlos Corvalán.

17. Alicia Negri le solicita al Director Nacional de Interior, Gustavo Levati, las instrucciones sobre las acciones administrativas que considere llevarse a cabo.

18. El Jefe de la UGD informa al intendente del PNNH las medidas llevadas a cabo por el municipio luego de la paralización de obras solicitada. Resalta lo que falta pero llamativamente mientras se debatía el uso del agua de la laguna, se instalaron dos caños de 4 pulgadas para sacar agua, a través de bombas que son impulsadas por un “grupo electrógeno de grandes dimensiones, que se encuentra arriba de un tráiler…esta instalación está a 5 m de la laguna” “Han instalado 16 puestos de comida, construcciones…siete postes de luz con su correspondiente cableado eléctrico…En área de parque nacional han instalado baños químicos, estand institucionales y de sponsor mas una nueva motobomba de la municipalidad. “ Como puede apreciarse tanto la municipalidad como la empresa + Eventos mintieron respecto del uso del predio dentro del PNNH

19. Con posterioridad a la realización del evento el Sr. Levati le instruye al intendente del PNNH sobre lo que debe ser realizado. Al respecto menciona en dos apartados que en ningún momento se está identificando a los responsables de la intervención. Lo cual lo consideran fundamental para poder intimarlos fehacientemente. Por otro lado destaca que ninguno de los potenciales infractores fuera intimado, al contrario, destaca el pedido del Prof. Cacault donde solicita tomar medidas de prevención a las autoridades del PNNH. Asimismo refuta también la opinión del Prof. Cacault respecto de la falta de límites entre territorio municipal y el del parque. Solicita información sobre como quedó el predio luego de la intervención y reitera la necesidad de identificar a los infractores.

20. El 22 de mayo un grupo de profesionales del PNNH elabora el informe solicitado anteriormente del cual rescatamos los siguientes puntos:

a. Ratifican el uso desmedido de la zona ya mencionado

b. Se sacaron 10 cm de suelo para armar los saltos, si bien se cumplió con la distribución de la tierra sacada, se hizo sin cuidado por lo que hay varios montículos. Esta remoción debe tener un cálculo monetario adicional al ya determinado por el desmonte. Remediar estos efectos será para “promover un avance en la lenta recuperación del recurso afectado que significa una pérdida de calidad ambiental permanente.

c. Queda un pozo abierto y abundante material de descarte disperso.

d. El alambrado solicitado cubrió parcialmente el área y se colocó a 4 ms cuando se había pedido a 15 ms. No se colocó la cartelería solicitada advirtiendo la imposibilidad de ingreso y uso.

e. Profunda intervención de al menos 200 ms de costa de la laguna, suelo descubierto con remoción profunda , vegetación semienterrada y signos de erosión hídrica especialmente en una zona con mayor pendiente. Esta intervención se agrava por lo ya manifestado respecto de la presencia del huillín que habita justamente las costas del lago. La extracción del agua debe ser cuantificada y valorizada para solicitar el resarcimiento.

f. Brinda luego todas las acciones de remediación que deben ser efectuadas, destacando que algunas de ellas deben ser llevadas a cabo por personal del PNNH para asegurar hacerlo en forma correcta.

g. En cuanto a otros trabajos son el de remover el alambrado colocado erróneamente, sacar la cañería subterránea aún en el área, romper el compactado de tierra producto del tránsito peatonal y vehicular, retirar un arco de metal utilizado durante la carrera como así también los montículos todavía existentes para los saltos de la motos.

h. Como conclusión señala que el área intervenida presenta impactos de magnitud y gravedad variable, algunos irreversibles y otros que podrán ser remediados sólo parcialmente. Sugieren mantener la clausura del sector al uso. Finalmente sugieren colocar cartelería e informar a la comunidad las tareas de recuperación diseñadas e implementadas y los resultados esperados.

21. El intendente del PNNH emite la disposición Nº 456 donde sorprendentemente en los considerandos considera que el responsable de la intervención es solamente el Municipio, obviando al concejal Hensel y a la empresa + Eventos. Luego en el articulado indica que se aprueba el plan de remediación, intima a la Municipalidad a que inicie los trabajos y se haga cargo del costo de los trabajos. Se realizará el seguimiento de los trabajos y se dará inicio al sumario administrativo infraccional que pueda corresponder de acuerdo con el decreto Nº 637/70 por infracción a los Reglamentos

22. El Sr. S. Almonacid a/c Mesa de Entradas Intendencia P.N. N. Huapi emite la Cédula de Notificación teniendo como destinatario la Municipalidad de Villa La Angostura, donde le informa que ha recaído sobre la Municipalidad la disposición Nº 456.

23. El 16 de junio del 2015 Mónica Mermoz le adjunta al Director un nuevo cálculo de daño ambiental que eleva el monto a $ 418.937

24. El Intendente Cacault Interpone Recurso de Reconsideración al Intendente del Parque Nacional NH, Damian Mujica. Dentro de los Fundamentos vale la pena destacar los siguientes:

a. Insisten que el predio donde intervinieron es privado diciendo que es falso que se intervino zona de APN

b. Hacen corresponsable a la Administración de Parques porque dependen del Ministerio de Turismo. Mencionan que la extracción de agua fue necesario para evitar riesgos de incendio.

c. Siguen mencionando que los límites no estaban claros y que el sector ya estaba intervenido. Aquí vale la pena rever la foto con la comparación del predio antes y después de la intervención como así también los informes técnicos donde claramente se dice que apearon especies de gran porte.

d. Aclara que si no hacen lugar al planteo hay que tener en cuenta que el evento fue organizado por la empresa + Eventos conjuntamente con el Ministerio de Turismo de Nación, Gobierno de la Pcia del Neuquén y el MVLA que sólo puso el lugar a disposición el predio locado a los organizadores. Es decir si se hunden se hunden todos juntos.

e. Luego en varios puntos niegan y rechazan todo lo detallado en los estudios técnicos hasta el plan de remediación.

Como puede apreciar son varios los elementos que pueden tomarse de este resumen, por un lado la total desaprensión por el medio ambiente en general, la irresponsabilidad en cuanto a cumplir con lo solicitado por las autoridades del parque no sólo por parte del municipio sino de la empresa que se comprometió a reintegrar el predio tal como lo recibió y como se puede apreciar en el último informe no fue así. Por otra parte la clara responsabilidad del concejal Hensel, de la empresa + Eventos y del Intendente municipal Prof. Cacault en el desarrollo del circuito.

Con todo el respeto que me merece la investidura del Sr. Fiscal, estimo que en uso de las atribuciones que le confiere el art. 147 del CPP, podrá requerir a la Administración de Parques Nacionales la documentación del caso, que servirá sin dudas como prueba.-

Comentá la nota