Monoambientes, inhiben para tener otra vivienda social

Monoambientes, inhiben para tener otra vivienda social

El IPV dispuso nuevos requisitos para vendedores y compradores de las unidades.

El 29 de enero último, por la resolución 77/16, el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) estableció nuevos requisitos para la venta de los monoambientes.

Entre ellos se destaca la inhibición del propietario de acceder a una nueva vivienda social, con el propósito de "evitar que una persona tenga más de un beneficio habitacional".

Ante una consulta de El Tribuno, desde el el IPV consignaron ayer que "hasta la fecha, la reglamentación no ha cambiado y es responsable de no adjudicar al mismo ciudadano con más de una solución habitacional, sea cual fuese, mientras exista una familia que no fue beneficiada" por este organismo provincial.

El proyecto de monoambientes para jóvenes se instrumentó por medio del ex Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de la Juventud. Son 1.008 unidades habitacionales.

"Como estos son grupos susceptibles de modificar su estado desde el momento de inscribirse, no existe un plan de permuta o reubicación directa en los monoambientes, pero se acepta su renuncia y devolución de la unidad, para poder inscribirse como postulante de una vivienda con su nuevo grupo familiar y participar de los sorteos, según su situación y puntaje en igualdad de condiciones con el resto de las familias postulantes", aclararon desde el IPV.

Y recordaron que "los beneficiarios de los monoambientes fueron informados oportunamente y aceptaron las condiciones".

Habitabilidad

Debido al vencimiento del plazo estipulado en las actas de tenencia precaria, desde la entrega de la última etapa del grupo habitacional Mi Primera Vivienda Monoambientes Para Jóvenes de Salta Capital, de obligación de habitar las respectivas unidades, el IPV a través de la resolución 77/16 del 29 de enero pasado, también reglamentó las cesiones a terceros, y establece: en todos los casos, previo a la recepción de la documentación exigida por el organismo, se deberá poner en conocimiento al cedente como al cesionario que al constituir un crédito del estado altamente subsidiado para su propio beneficio, los mismos quedarán inhibidos para solicitar nuevamente la adjudicación de vivienda social, sin excepciones de nuevos grupos familiares o de tiempo transcurrido

. A tal fin, el Instituto de la Vivienda dispuso que se deberá completará un formulario como declaración jurada.

Para compradores

El IPV también estableció una serie de requisitos para aquellas personas interesadas en la compra de algún monoambiente. Entre otros se destacan:

-El cesionario o comprador, no deberá ser adjudicatario o adquirente por compra, venta o cesión de derechos y acciones de otra vivienda construida por este organismo o crédito entregados por el mismo u otro del estado provincial.

-El cesionario o comprador no podrá ser titular registral ni condómino de bienes inmuebles en todo el territorio de la provincia.

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