Modificaron Ordenanza de exención y excepción de impuestos

Concejales aprobaron la Ordenanza que modifica los artículos 108, 246 y 247 vinculados a las exenciones y excepciones de impuestos de la Ordenanza Nº 13.354, destacándose el que refiere al solicitante de exención de un inmueble que además sea titular condómino de hasta una tercera parte de otro bien.

La iniciativa legislativa fue autoría del concejal Fernando Echazú (PJ) y tuvo el acompañamiento de los ediles de los diferentes bloques acorde a los dictámenes favorables de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Legislación General.

En lo que respecta a la solicitud de reconocimiento de exenciones, excepciones, el artículo Nº 108 expresa que: para gozar de las exenciones establecidas en el artículo 107, excepto las indicadas en los incisos a) y h) los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a la Municipalidad mediante la presentación de una declaración jurada, acompañando la prueba que justifique la procedencia del beneficio.

En las exenciones previstas en los incisos l), m), n), o), p) y q) del articulo 107 y para la reducción prevista en el artículo 109 ambos de la presente Ordenanza bastará la presentación de la Declaración Jurada respecto del único bien inmueble.

Exceptúese del cumplimiento del requisito de único bien inmueble, exigido en los incisos m), n), p) y q) en aquellos casos en que el solicitante, además del inmueble por el que solicita la exención, sea titular condómino de hasta una tercera parte de otro inmueble. Las exenciones de las situaciones contempladas en el artículo 107, regirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación de la solicitud respectiva y caducarán el 31 de diciembre del año en el cual se hubiere modificado la situación o condiciones que determinaron la procedencia.

También la Ordenanza sancionada modifica los artículos 246 y 247. El primero de ellos comprende las exenciones a las parcelas propiedad del Estado, de la Iglesia y corporaciones religiosas, asociaciones, centros vecinales, organizaciones sindicales, mutuales e instituciones de beneficencia.

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