Las modificaciones de los PPP en el Presupuesto

Las modificaciones de los PPP en el Presupuesto

Derecho económico

 

La ley de leyes impactará, como es usual, en varias normas de las que rigen la administración financiera del Gobierno. Debatir un presupuesto en el marco de la cultura económica de Argentina siempre suena a algo mágico o sobrenatural. Mirar el 2019 y el recambio presidencial parece muy distante. La metáfora de los "años perros" que a fines de siglo se imponía para especular con la velocidad de la innovación tecnológica es aplicable a nuestra historia. Tengo la sensación de que han pasado más de 10 años del fin del mandato de CFK y que faltaran más de 5 para las primarias de cambio presidencial.

La ley para 2019 contiene miles de estimaciones que, en cierta forma, orientan u ordenan los factores económicos, al menos desde el régimen de recaudación del Estado y de los impuestos coparticipables.

Los demás factores de la economía tienen existencia autónoma. El valor del dólar, los índices de la actividad económica o el costo del crédito son valores que conforma el mercado. El esquema filosófico del Gobierno lo condena a utilizar las herramientas presupuestarias no fiscales como impulsos o fomentos de las actividades económicas sin espacio para recurrir a congelamientos de precios o tipos de cambio oficial a la que tan afectos hemos sido en nuestras dietas placebo.

En el documento del Palacio de Hacienda que en el sitio oficial del ministerio se publica como Síntesis del Proyecto de Presupuesto 2019 se destaca en el punto 2.2.3. la modificación que se propone al artículo 60 de la norma estándar. La habilitación a las provincias y a los municipios a participar en los fideicomisos de las PPP son una noticia que merece un amplio y detallado estudio de la doctrina jurídica, aún cuando sus efectos económicos aparecen en el marco de las concesiones del Gobierno a las provincias para asegurar la aprobación de la "declaración de intenciones" que espera escuchar el FMI. La voz esperada es la de una mayoría política -en la que se incluyen al menos los aspirantes 2019 no K- comprometida con la gobernabilidad en un escenario global tan inestable que cada vez se muestra más argento.

Ese pequeño mensaje del reformado artículo 60 será tratado innumerables veces en los ámbitos de debate jurídico sobre la cuestión de autonomías subfederales en el esquema constitucional. Pero es hoy sólo un mensaje político, que no hace dominó sobre las adhesiones a los PPP provinciales y muy difícilmente se convierta en una fuente de financiamiento para obras o servicios nacionales. Uno de los que está metiéndose en el tema complejo del fenómeno que la globalización de la economía acarrea una hipernacionalización de la política es Slavoj Zizek. El filósofo yugoslavo ( hace apenas 15 años que se disolvió totalmente Yugoslavia. ¿O fue hace más de un siglo?) analiza el fenómeno Trump y de los líderes nacionalistas como los portadores de un discurso de aristas similares a los previos a la Segunda Guerra Mundial y cobijados en la Gran Depresión, America first. No mucho más que De Gaulle después del conflicto y frenando la integración europea.

Las buenas intenciones del proyecto y la necesidad del consenso se inscriben en la clásica cláusula del progreso que nuestra Constitución mantiene desde 1853. La realidad política y jurídica internacional nos sigue empujando a aplastar nuestro sistema federal de gobierno. Que llueva. Recemos.

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