El ministro Bertoya podrá cambiar el color del mapa de Bosques

Así lo faculta la reglamentación de la Ley de Bosques que se dio a conocer la semana pasada. Podrá hacerlo mediante una resolución luego de analizar los informes o estudios de Impacto Ambiental.
Una exhaustiva reglamentación de 31 artículos de los 82 que tiene la ley 2780, de protección de los bosques nativos realizó el gobierno provincial mediante el decreto 1837 publicado en el Boletín Oficial. Se destaca que mediante una resolución ministerial se podrá cambiar la categoría de una zona – rojo, amarillo, naranja, amarillo urbano y verde – y que los consejos consultivos locales deberán ser presididos y convocados por la autoridad de aplicación, es decir el ministerio de Desarrollo Territorial.

La reglamentación del artículo 13 establece que la autoridad de aplicación , de oficio o a pedido de parte interesada y previo análisis de la información –estudios e informes ambientales– resolverá mediante una resolución ministerial "la recategorización de las unidades de bosque nativo" de acuerdo a la ley "debiendo emitir un dictamen técnico y jurídico que fundamente dicha decisión". Aclara que evaluará la solicitud en razón de "su impacto económico, ambiental y social" y en caso de que se le solicite un ajuste de categorización de áreas, ponderará las variables urbanas.

En la reglamentación del artículo 11 que habla de la categorización en función de la zonificación, aduce que la autoridad de aplicación, en este caso el ministerio de Desarrollo Territorial "ponderará los criterios de zonificación teniendo en cuenta las variables urbanas y de planificación local de uso de suelo, de conformidad a las necesidades de desarrollo urbano de la localidad; el carácter de área urbana, semiurbana o rural; si el suelo es urbanizable o urbanizado, consolidado o sin consolidar o en vías de consolidación; la existencia de loteos preexistentes –formales e informales, infraestructura, servicios y equipamiento, etc.

Para los planes que se pueden presentar, los profesionales deben inscribirse en un registro pero no podrán trabajar en el estado nacional, provincial o municipal y tampoco representar a algún organismo o institución que integren los consejos consultivos.

La audiencia pública es obligatoria para la zona verde en caso de cambio de uso de suelo o desmonte, y para el caso de rojo y amarillo es la autoridad de aplicación la que resuelve la convocatoria. Se aclara que tendrán el carácter de no vinculante.

El consejo consultivo de bosques nativos funcionará como un ámbito técnico, de carácter interdisdiplinario de hasta siete miembros y "será integrado por quienes detentaren capacidad técnica y experiencia suficiente para desempeñar las funciones" y también, el ministerio determinará su integración y regulará su funcionamiento.

También aduce que los consejos consultivos locales serán convocados y presididos por la cartera

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