Mendoza se adhiere al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable

Mendoza se adhiere al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley impulsado por Gabriel Balsells Miró (UCR - MC) y Pablo Priore (PRO), venido en segunda revisión del Senado, por el cual la provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.424 – Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública-.

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley impulsado por Gabriel Balsells Miró (UCR – MC) y Pablo Priore (PRO), venido en segunda revisión del Senado, por el cual la provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.424 – Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública-.

El objeto es declarar de Interés provincial los recursos de energía distribuida compuestos por Generación Distribuida, Almacenamiento Energético y Gestión de la Demanda, como un objetivo de política energética.

Según establece el texto, tiene como fin la regulación del régimen de recursos de energía distribuida y la implementación de redes eléctricas inteligentes. En tanto, el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la planificación de las políticas públicas fijadas en la presente Ley, para la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, la no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.

Dichas políticas tenderán también a promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la generación de incentivos e inversión en recursos de energía distribuida y red eléctrica inteligente en la Provincia de Mendoza, respetando los principios de sustentabilidad económica, social y ambiental.

Asimismo, promocionar las inversiones en investigación, desarrollo y fabricación de equipos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables.

De igual forma, establecer las condiciones necesarias para el desarrollo futuro de microredes, construcción inteligente, integración de vehículos eléctricos a la red de distribución y demás innovaciones tecnológicas relacionadas.

La Función Regulatoria será ejercida por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), en tanto que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Servicios Públicos o el órgano que en el futuro la reemplace, la que entenderá en la ejecución de las políticas públicas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta normativa.

Por otra parte, tendrá facultades suficientes para extender autorización administrativa y/o permisos para el aprovechamiento o explotación de fuentes renovables de energía de jurisdicción provincial.

En lo concerniente al Régimen de Recursos de Energía Distribuida, estarán compuestos en forma indistinta o conjunta por el equipamiento de generación de pequeña y mediana escala conectada a la red pública de distribución con aprovechamiento de fuentes de energías renovables; las tecnologías que permiten almacenar la energía eléctrica generada y liberarla cuando sea necesario y la modificación de la demanda de energía eléctrica por parte del usuario, a través de la reducción o cambio en la modalidad de uso de la misma durante horarios determinados en respuesta a sistemas tarifarios basados en tiempo de uso, en tiempo real u otras modalidades de comercialización, además de otros recursos que surjan a partir de la innovación tecnológica.

Se consideran como fuentes de energía renovables a las definidas en las Leyes N° 6.497, N° 7.549 y N° 7.822 y/o las que en el futuro las modifiquen y/o complementen: eólica, solar, geotérmica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y el aprovechamiento de fuentes de energía hidroeléctrica de los ríos, canales y demás cursos de agua pública.

De igual forma, dispone que el objeto de esta ley será cumplido mediante un Programa de Modernización que contemplará el desarrollo de la regulación de los recursos de energía distribuida y de redes inteligentes en el segmento de Distribución.

Se crea además, a los fines del asesoramiento al Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación y conforme lo establezca la reglamentación, una Mesa de Trabajo integrada por representantes de la Secretaria de Servicios Públicos, el EPRE, el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Concesionarios del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, Universidades y Catedráticos con acreditados antecedentes en la temática.

En el mismo texto, se define como red inteligente a una red de energía eléctrica equipada con tecnologías avanzadas de medición, automatización, información y comunicación que permita aumentar la confiabilidad, seguridad, flexibilidad y eficiencia del servicio eléctrico; facilitar la incorporación de recursos de energía distribuida; ofrecer nuevos servicios de manera económica y sustentable; mejorar la gestión comercial del servicio y permitir mayor interacción entre los dispositivos de los usuarios finales y el servicio eléctrico. También, diversificar la matriz energética y proveer información en línea a los actores del sistema, de las condiciones del servicio.

Se crea asimismo, el Mercado a Término Mendoza (MTM) a los efectos que los Agentes del Régimen de Recursos de Energía Distribuida puedan suscribir contratos de energía, capacidad, servicios auxiliares y otras modalidades, conforme a la reglamentación.

En otro orden, el Poder Ejecutivo podrá determinar los incentivos y beneficios a fin de promocionar los recursos de energía distribuida y la implementación de la red eléctrica inteligente, a través de fondos provenientes de la Nación y/o de la Provincia, conforme a la reglamentación.

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