Medida cautelar para preservar la vida de Griselda Altamirano

Medida cautelar para preservar la vida de Griselda Altamirano

Luego de que el Municipio remitiera al Juzgado de Familia el pedido de intervención sobre la situación de huelga de hambre que lleva adelante hace 20 días Griselda Altamirano, del movimiento 1 de Octubre, ayer la titular de ese fuero, la magistrada Silvia Monserrat, dictó una medida cautelar, tendiente a garantizar la vida de la activista social.

 

Cabe recordar que la sentencia del juez Francisco Blanc, que surgió del pedido del Municipio para que dispusiera el traslado de Griselda Altamirano, por existir evidencias médicas del deterioro en su estado de salud, consideró que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que conoce exactamente las consecuencias de su decisión.

Por su lado, la jueza Monserrat tuvo una interpretación un tanto diferente de los hechos y consideró que, en primer lugar, es preciso determinar la legitimidad o ilegitimidad del reclamo, por el cual Griselda Altamirano lleva adelante su huelga de hambre.

En ese aspecto, evaluó que “el análisis de mi colega, a quien respeto profundamente por su seria dedicación, vocación y profesionalismo, es incompleto, si sólo nos limitamos a considerar la decisión tomada por Griselda Altamirano en el marco de la relación paciente-tratamiento médico”.

Reclamo

legítimo o no

En diálogo con El Eco de Tandil, Monserrat opinó que es necesario “determinar si la huelga de hambre es legítima o no en función del reclamo y en función de las posibilidades del Estado de responder o no al mismo. Esa es una discusión que no se ha dado”.

“Ni en este expediente ni en el del doctor Blanc se habla de cuál es el reclamo que ella tiene y cuáles son las razones del poder político para no responder al mismo y si hay otras vías posibles para hacer ese reclamo que, de hecho, ella las ha tenido”, explicó.

Si bien planteó que dicha cuestión debe ser resuelta por otro juzgado por ser el de Familia incompetente en dicho aspecto, teniendo “en cuenta que el estado de salud de la mencionada se encontraría en un proceso de deterioro, que podría poner en riesgo su vida, entiendo que correspondería analizar si aún, en este marco de incompetencia, correspondería el dictado de una cautelar que, como tutela anticipada, dispusiera medidas que garantizaran el derecho a la vida de la misma”.

En su presentación, la magistrada sostuvo que “necesariamente hay que analizar la índole del reclamo: o bien es legítimo y eso legitima la huelga y por lo tanto la autonomía de la voluntad de la activista en el marco de su derecho a la libertad y de su derecho a peticionar a las autoridades, o el reclamo al carecer de legitimidad, se vuelve también una ilegítima medida de presión para la autoridad”.

En ese marco, sostuvo que lo que hay que resolver es “la colisión de dos derechos fundamentales: el derecho a la vida y el de la autonomía de la voluntad, que en última instancia es la manifestación efectiva del derecho a la libertad”.

Frente a ese panorama, sostuvo que “el poder político y la activista política deben tener la oportunidad procesal de hacer conocer, más allá de lo que surge de los medios de comunicación, en forma efectiva de qué reclamo estamos hablando”.

En ese sentido, argumentó que “creo que en un Estado de derecho, con organizaciones políticas elegidas democráticamente, no cualquier reclamo es legítimo, porque el poder político debe satisfacer el bien común, y puede suceder que el reclamo importe cuestiones sectoriales que contradicen el bien común del resto de la sociedad”.

Por lo que, manifestó que “hasta tanto no haya elementos para poder resolver la calificación del reclamo, tampoco podemos conferirle a la acción política iniciada por la activista política un manto de legitimidad. Solo la legitimidad de su reclamo permitiría considerar si su autonomía de la voluntad debe primar sobre el deber del Estado de garantizar su vida”.

Las medidas

En consecuencia, hasta tanto en el marco de un debido proceso legal haya elementos suficientes que permitan resolver esa cuestión de fondo, determinó que “el Estado debe arbitrar todos los medios a su alcance para garantizarle a Griselda Altamirano ese derecho a la vida, aún en contra de su voluntad manifiesta”.

En esa línea, resolvió “disponer que el Estado a través de los efectores de salud debe arbitrar los medios a su alcance a fin de monitorear en forma permanente el estado de salud de la señora Griselda Altamirano que les permita conocer si se ha llegado al límite de ser indispensable la intervención médica. Para ello, de ser necesario, podrá contar con el uso de la fuerza pública, debiendo arbitrar los medios para que dicha fuerza sea la menor posible”.

“Una vez que los facultativos entiendan que la salud de Griselda Altamirano corre riesgo cierto, serio e inminente, deberán arbitrar los medios para modificar dicha circunstancia. Para efectivizarlo, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública. Sin embargo, las medidas y tratamientos que se dispongan deben ser aquellos que sean de menor índole invasivo, que solo tiendan a recuperar signos vitales mínimos y que eventualmente determinen que el riesgo se ha minimizado o ha desaparecido”, estableció.

Por último, se declaró incompetente para conocer el fondo de la pretensión, y en consecuencia remitió lo actuado al Juzgado en lo Civil y Comercial 2.

Evitar un daño

en la salud

La jueza consideró que es importante tomar estas medidas “previo a que se produzca un daño antes de que se discuta la legitimidad o no de su derecho a la huelga de hambre”.

“La intervención del Estado en contra de la voluntad debe ser solo si se acredita fehacientemente que existe un riesgo cierto, serio e inminente que ponga en peligro su vida. Mientras eso no suceda, no debería intervenir. Para eso tiene que tener controles de salud”, puntualizó.

En tanto, recordó que “históricamente en el mundo, a Dios gracias, son muy pocos los casos en los cuales los huelguistas de hambre han llegado a la muerte. Es un instrumento que busca llamar la atención, instalarse en la discusión de la sociedad, pero generalmente los huelguistas deponen su actitud antes de llegar a las últimas consecuencias”.

“Yo en realidad no soy competente para entender en esta causa, la única razón por la cual intervengo es porque esto fue presentado fuera de horario judicial, el viernes después de las 14”, señaló.

Y explicó que aun siendo incompetente decidió dictar una cautelar para “evitar que algo tan precioso como la vida de una mujer joven, que además es madre de dos hijos, se pierda en una discusión acerca de quién es el juez que va a intervenir”.

A partir del momento en que sea notificada, Griselda Altamirano tiene cinco días para apelar la medida dispuesta por la jueza.

“Espero sinceramente que ella revea su actitud porque creo que tiene otros caminos para hacer el reclamo”, sostuvo Monserrat.

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