Media sanción a la ley de Comunas

Media sanción a la ley de Comunas

La Cámara alta sesionó este miércoles por la mañana donde la ley de Comunas recibió media sanción y la cual ya fue girado a la Cámara de Diputados. El senador provincial (Concordia – PJ) Enrique Cresto, se refirió al proyecto y dijo: “Estamos contentos porque si este proyecto se convierte en ley y se promulga, será la ley más importante de la Legislatura porque le cambiaremos la vida a cientos de miles de entrerrianos que viven en zonas rurales sin posibilidades de progreso”.

El Senado le dio este miércoles media sanción al proyecto de ley referido a Comunas. Se trata de la reglamentación de una de las modificaciones introducidas a la Constitución Provincial en el año 2008.

A mediados de 2009 la Cámara de Senadores comenzó a trabajar sobre un texto presentado por los Senadores Eduardo Melchiori (Islas) y Hernán Vittulo (Gualeguay m.c.), y a todo esto se sumó un trabajo realizado por el senador de Concordia, Enrique Cresto, presentado la semana anterior.

Finalmente los legisladores, unificando la tarea realizada en los últimos años, ingresaron un proyecto de ley sobre comunas que fue realizado por los senadores de Concordia e Islas, Enrique Cresto y Eduardo Melchiori, en los últimos días, que también fue acompañado por todos los miembros del Cuerpo.

En diálogo con Pensado para entrerrianos Cresto aseguró que si este proyecto se convierte en ley, luego de pasar por Diputados y se promulga, “sería una de las leyes más importantes de la Legislatura”, expresó al mismo tiempo que explicó: “Estamos transformando y cambiándole la vida a cientos de miles de entrerrianos que viven en zonas rurales que en la actualidad no tiene posibilidad de progreso”, indicó.

También recordó que muchos entrerrianos a cierta edad deben mudarse para poder “desarrollarse”, dijo y añadió: “Es la materia que nos quedaba pendiente. Queremos convertir una por una las 194 comunas que hay en Entre Ríos para que tengan vida propia, que reciban coparticipación y sean sujetos de derecho”, remarcó.

Recordó que en 1949 más del 40 por ciento estaba en centros rurales y hoy día hay alrededor del 20. “Si logramos esta reforma, lograremos darle a los pobladores razones e instrumentos institucionales para sigan viviendo allí “, destacó Cresto. Se refirió al impacto económico positivo que tendrán a medida que se vayan constituyendo las comunas en los próximos años. Precisó que en 2014 se destinó alrededor de 50 millones a las Juntas de Gobierno.

Cresto dijo que una vez aplicada la nueva ley, se distribuirán más de 170 millones de pesos.

El proyecto

El proyecto establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 232, 253 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y define como COMUNA A toda extensión territorial que congregue una población estable con un número no inferior a doscientos (200) habitantes ni superior a un mil quinientos (1.500), que no esté comprendida en ningún radio municipal.

Precisa que son “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propias, que gozan de autonomía en los términos de la Constitución provincial”.

En cuanto a su futura aplicación el texto indica que para que una extensión territorial de población sea declarada Comuna, se requiere que por lo menos veinte (20) vecinos con radicación en la jurisdicción formulen la solicitud respectiva al Poder Ejecutivo, interesando su constitución con ese carácter.

La comuna será gobernada y administrada por una Comisión Comunal, órgano colegiado que concentra las funciones deliberativas y ejecutivas, que tomará sus decisiones por el voto de sus miembros, según las mayorías que en cada caso correspondan. Los vocales serán elegidos directamente por el electorado integrado de conformidad a lo prescripto por el Artículo 251° de la Constitución de la Provincia.

La comisión será de cinco miembros y para acceder al cargo de vocal se requiere haber cumplido los 18 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado, tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en la comuna, y que no se encuentren incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los Artículos 72 y 72 Bis de la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios.

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