Media sanción: la Cámara baja avanzó con la Emergencia en Infraestructura

Media sanción: la Cámara baja avanzó con la Emergencia en Infraestructura

Con algunas modificaciones, la Cámara baja aprobó sobre tablas el proyecto de emergencia en infraestructura propuesto por el Ejecutivo provincial. Los Diputados expusieron su parecer sobre la iniciativa y hubo varias críticas a la gestión anterior. El Texto completo.

La Cámara de Diputados bonaerense le dio media sanción a la Emergencia en Infraestructura, pliego propuesto por el Ejecutivo y frenado cuando se presentó el Presupuesto 2016. La semana que viene podría aprobarse en el Senado

Tal como había afirmado La Tecla Info, se modificaron algunos artículos para lograr la ansiada aprobación. En el artículo 9, se elimina “en las intervenciones que haga el Ejecutivo el control del Tribunal de Cuentas”.

En el artículo 10: Bicameral, el Poder Ejecutivo presentará en el término de 60 días desde la entrada en vigencia, un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización y el plazo de ejecución de cada una.

La Comisión Bicameral evaluará el grado de avance en la ejecución del plan de obras y controlará la aplicación transparente de la presente ley. 

Luego de que la cámara rechazó los proyectos del FpV (uno de Cubría y otro de Zurro) y uno del FIT, se presentó el expediente de emergencia y se constituyó la Cámara en Comisión.

Quien primero tomó la palabra fue César Torres de Cambiemos quien dijo que “no es la primera vez que se vota, pero vamos a apelar a que sea la última vez. Tiene que ver con rutas, cuencas, que se dan por irresponsabilidades políticas. El compromiso que tomo la gobernadora es lo que hoy intentamos llevar adelante”

Agregó que “hace falta en la Provincia un plan de emergencia porque no se le dan respuesta a los problemas, le tendríamos que dar esa herramienta para q se pueda empezar a trabajar en conjunto por los habitantes de la esta Provincia”

Seguidamente invitó “a todos los diputados a que le demos esta herramienta y podamos saber que esta legislatura es la ultima que votó una emergencia”

Por su parte, Juan José Mussi hizo un recorrido de su gestión como intendente a los largo de diferentes presidencias y resaltó que la obra publica de los últimos años tuvo un "crecimiento fenomenal".

El segundo en tomar la palabra en el FpV fue Ricardo Mócero, quien se expresó en línea con su par de Berazategui. "No creo que se justifique una emergencia en este momento", señaló y argumentó que "cuando la gobernadora hablaba de que su gobernación se iba a caracterizar por la transparencia, esta propuesta es lo apuesto, porque quieren eludir los mecanismos de control".

"Hace 60 días que se aprobó el presupuesto y el endeudamiento y no se ha hecho nada. Los 135 intendentes están reclamando las obras", señaló nuestro bloque va a votar en negativa", concluyó.

Luego, Guillermo Kane, del FIT adelantó su voto negativo, preguntando si "¿otra vez vamos a votar un despacho sin que pase por comisión, en sobre tablas?", afirmó. "Esto es un cheque en blanco", afirmó Kane y dijo que "se está quedando sin debate reclamos muy graves".

Por su parte, Mario Giacobbe, del Justicialismo Bonaerense, afirmó que "ojalá sea una de las últimas emergencias, que el año que viene no tengamos que votar otra emergencia".

"Cambiemos vino a terminar con las emergencias. Desde mi bloque vamos a acompañar esto. La situación de la Provincia es muy mala, las cosas no pueden esperar y hay que aprovechar la Comisión Bicameral para dotarla de la participación del Parlamente en el control. Si hay alguien que no puede esperar es la gente", dijo Giacobbe.

"Yo no quiero que el año que viene la Gobernadora diga que no la acompañamos. Cuenten con nuestro acompañamiento", concluyó.

Luego, el diputado Marcelo Díaz (FAP), afirmó que tanto él como el bloque "acompañarán el proyecto". "Nos preocupa que no hayamos podido incluir en este Proyecto la nueva Ley de Obras Públicas", dijo Díaz. "También nos preocupa la no publicación en el Boletín Oficial de la Emergencia en cuestión", criticó. Y en el mismo sentido afirmó que le hubiese gustado contar con el Plan de obras "que todavía no hemos visto, no lo tenemos".

"Es importante acompañar este proyecto pero no está bueno gobernar bajo emergencia. Pero exigimos el tratamiento de una nueva Ley de Obras Públicas. Apostamos que las cosas funcionen bien", agregó.

"Nos hubiese gustado que se incluya en la Ley y a la hora de la puesta en marcha de las obras paradas por la gestión anterior, se tenga en cuenta a los trabajadores cesanteados, espero que esta cámara se acuerde de ellos", afirmó Díaz. 

Por el lado del Frente Renovador, tomó la palabra el Diputado Juan Amondarain y manifestó el acompañamiento a la emergencia. 

"Haremos todo lo posible para que esta administración no tenga inconvenientes para mejorar a la Provincia, para que no tenga ningún inconveniente. Pero le pedimos, para darle este instrumento, que haga todo lo que tiene que hacer de la manera más rápida y ejemplar posible", afirmó Amondarain. 

Luego tomó la palabra Jorge Silvestre (Cambiemos) quien afirmó que "vamos a recuperar lo que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires. Vamos a cumplir con las obras que se paralizaron porque no se hicieron en la gestión anterior".

"Estamos tratando de poner en pie una provincia y es por eso que acudo al sentido común de todos ustedes para que hoy terminemos de darle al gobierno provincial las herramientas necesarias", afirmó. "La gobernadora tiene las herramientas casi necesarias para poner en ejecución esta gran rueda que es la provincia de Buenos Aires".

A continuación, el proyecto del Ejecutivo:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

EMERGENCIA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1°. Declárase la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general. 

A los efectos de la aplicación de la presente ley, la declaración de emergencia tendrá una duración de 1 (un) año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser éste prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado.

ARTÍCULO 2°. Autorízase a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que las mismas requieran, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluidos los convenios de colaboración con organismos de la Provincia o de la Nación, Municipios, Consorcios de Gestión y Desarrollo, y Cooperativas. 

A tal fin podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley N° 7.764/71 y modificatorias -de Contabilidad- y en las Leyes N° 6.021 y modificatorias -de Obra Pública-, N° 5.708 y modificatorias -General de Expropiaciones- , N° 10.397 y modificatorias -Código Fiscal-, Ley 13.981-Ley de Compras y Contrataciones- o las que en el futuro las reemplacen, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto Ley N° 9.853/82 -del Consejo de Obras Públicas-.

ARTÍCULO 3°. En el marco de la emergencia declarada por el Art. 1°, y durante el plazo de vigencia de la misma, los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas contratantes quedan exceptuados de publicar en el Boletín Oficial, debiendo efectuar la publicación de anuncios en el sitio web que determine la reglamentación, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad o en cualquier otra forma, si así se estimare oportuno.

Los anuncios obligatorios se publicarán no menos de tres (3) veces y con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de la apertura, contados a partir de la fecha de la primera publicación.

ARTÍCULO 4°. Previo a la adjudicación de los contratos y por única vez en todo el proceso de contratación, el Ministerio , Secretaría o entidad autárquica que hubiere procedido de conformidad con lo dispuesto en Artículo 2°, deberá dar cuenta de su actuación a los Organismos de Asesoramiento y Control, cumplimentando de esta manera lo establecido en el artículo 38 Decreto-Ley N° 7.543/69 -Orgánica de Fiscalía de Estado-, artículos 38 a 45 de la Ley N° 14.803 y modificatoria -Asesoría General de Gobierno y la Ley 13.767 en cuanto a la intervención de Contaduría General de la Provincia.

La Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado expedirán sus informes, dictámenes y vistas en un plazo máximo y común de siete (7) días hábiles. Podrá requerirse su intervención simultánea remitiendo de una copia certificada del expediente completo –en soporte papel o digital- a cada organismo.

En caso de que los organismos de asesoramiento y control no remitieren el informe, dictamen o vista requerido en el plazo establecido precedentemente se entenderá que no existen objeciones que formular, quedando el funcionario requirente autorizado para disponer la continuación del trámite.

ARTÍCULO 5°. Establécese que la excepción a la intervención obligatoria del Consejo de Obras Públicas establecida en el Artículo 2°, no comprende el dictamen técnico respecto a los proyectos de obras, caso en el que deberá expedirse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, pudiendo el órgano contratante darle intervención en la oportunidad que estime corresponda. Podrá requerirse su intervención remitiendo copia certificada del proyecto completo, ya sea en soporte papel o digital. 

En caso de que el citado Consejo no remitiere el dictamen en el plazo establecido precedentemente, se entenderá que no existen objeciones que formular, quedando el funcionario requirente autorizado para disponer la continuación del trámite

ARTÍCULO 6°. En el marco de la emergencia declarada por el Art. 1°, y durante el plazo de vigencia de la misma, autorízase a los órganos contratantes a diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en los Registros de Proveedores y Licitadores y, en este último caso, a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP). La inscripción en los Registros de Licitadores y de Proveedores, respectivamente, deberá cumplimentarse obligatoriamente en un plazo máximo de noventa (90) días corridos.

ARTÍCULO 7°. Por la emergencia declarada y durante su vigencia, facúltase a los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, a rescindir, renegociar y aumentar o disminuir hasta un treinta y cinco por ciento (35%) las prestaciones y montos del contratista particular con relación a los contratos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente. 

A esos efectos, se considerará configurada la causal prevista en el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas 6021 y su decreto reglamentario, cualquiera fuera la naturaleza del contrato que se trate.

La indemnización que corresponda abonar al co-contratante solo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente.

En todos los casos, el funcionario responsable deberá dar intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control, en los términos y plazos establecidos en el art. 4° de la presente ley. 

Artículo 8°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el contrato de que se trate, podrá renegociarse siempre que el co-contratante particular acepte las siguientes condiciones:

1.Adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante.

2. Adecuación del proyecto respectivo cuando ello resultare posible técnicamente, y no implicare una modificación mayor al 35%.

3. Renuncia del co-contratante a su derecho a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo previsto en este inciso.

4. Renuncia del co-contratante a reclamar compensaciones o créditos no certificados, salvo los resultantes del acuerdo al que se arribe en el marco de las normas anteriores. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo podrá modificar la naturaleza del contrato por otra que resulte más conveniente, desde el punto de vista financiero, a los intereses de la Provincia.

ARTÍCULO 9°. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer por el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez y por igual lapso, la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Provincial y de otras entidades del sector público provincial de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos, debiendo establecerse el procedimiento y las funciones del interventor en la reglamentación de la presente.

Toda intervención deberá comunicarse a la Comisión Bicameral creada por el artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 10°. Créase una Comisión Bicameral de seguimiento, fiscalización y control para la emergencia en materia de infraestructura, hábitat y servicios públicos, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por tres (3) diputados y tres (3) senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías.

El Poder Ejecutivo presentará, en el término de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización, y el plazo de ejecución de cada una. La Comisión Bicameral evaluará el grado de avance en la ejecución del plan de obras y controlará la aplicación transparente de la presente Ley. Deberá ser informada bimestralmente por el Poder Ejecutivo, pudiendo requerir la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones, obras y acciones que se encaren en función de las previsiones de la presente Ley, especialmente aquellas tendientes a evitar la cartelización empresarial en materia de obra pública. 

ARTÍCULO 11°. Facúltase al Ministerio de Economía para que, en función de la emergencia declarada, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demande la implementación de las acciones a adoptar.

ARTÍCULO 12°. Invítase a los municipios, en el marco de su competencia, a adherir a la presente Ley mediante el dictado de las ordenanzas respectivas.

ARTÍCULO 13°. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 14°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Comentá la nota