El gobernador dictó un decreto que habilita a la DAU, a la DPA y a Construcciones Escolares a realizar compras sin licitación por $300.000 La norma vigente desde 2007 fijaba un tope de $ 150.000 para los contratos directos de Arquitectura y Urbanismo. Brito, el ex funcionario que más la aplicó, irá a juicio.
El gobernador, Juan Luis Manzur, recurrió a un decreto acuerdo de necesidad y urgencia (DNU) para actualizar la “Ley Brito” (N° 7.960, vigente desde 2007), que habilitaba a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU) a efectuar contrataciones directas, previo cotejo de precios, para hacer obras por hasta $ 150.000.
Mediante un nuevo instrumento, firmado el 28 de octubre pasado, el mandatario ratificó el sistema de compras sin licitación para la DAU, pero duplicó el margen, llevándolo hasta $ 300.000. Además, Manzur incluyó en el decreto a otras dos reparticiones: la Dirección provincial del Agua (DPA) y la Dirección de Materiales y Construcciones Escolares (DMCE).
En los considerandos del DNU, el jefe del Poder Ejecutivo justificó la importancia de establecer ese régimen de excepción a las leyes de Obras Públicas y de Administración Financiera, que disponen la licitación como principal mecanismo para la adquisición de bienes y servicios con fines públicos.
“El interés primordial de esta iniciativa es que el Estado cuente con instrumentos normativos eficaces, que permitan optimizar y racionalizar el uso y aplicación de recursos presupuestados, para agilizar la adquisición de insumos y contratación de servicios necesarios para dar una oportuna respuesta a la población, principalmente en obras de reconocida urgencia que requieran una pronta solución”, señala el DNU 6/3 (ME), que lleva las rúbricas de Manzur y los ministros Rossana Chahla (Salud Pública), Juan Pablo Lichtmajer (Educación), Eduardo Garvich (Economía), Juan Luis Fernández(Desarrollo Productivo), Regino Amado (Gobierno, Justicia y Seguridad), Gabriel Yedlin(Desarrollo Social) y Miguel Acevedo (Interior).
Una auditoría clave
En diciembre de 2007, casi en simultáneo con la llegada de Miguel Ángel Brito a la DAU, la Legislatura sancionó la ley 7.960. Esa norma habilita a la repartición a efectuar obras sin licitación por hasta $ 150.000. Para ello, se debe certificar la necesidad y la urgencia de la inversión. Además, es condición excluyente la realización de un cotejo de precios previo a la contratación directa. En 2012, una auditoría del Tribunal de Cuentas reveló anomalías en 89 expedientes sobre más de 500 inspeccionados en los que se había aplicado la ley 7.960. Ese informe contable es una de las pruebas clave en la causa por presunto fraude a la Administración Pública que tiene por imputado a Brito. El ingeniero podría ser el primer funcionario alperovichista en llegar al banquillo de los acusados por supuestos hechos de corrupción.
Desde 2008, la “Ley Brito” se mantuvo sin modificaciones. Según fuentes del oficialismo, el ex legislador Alfredo Quinteros, actual director de la DAU, había acercado un anteproyecto de ley proponiendo un incremento en la cifra tope para las compras sin licitación. Sin embargo, el Poder Ejecutivo resolvió no trasladar el debate al recinto de sesiones y, a través de un DNU, duplicó el monto vigente.
“Si bien es cierto que para ello (es decir, para establecer los gastos máximos) se hace necesario el dictado de una ley, no es menos cierto que la premura con que deben disponerse las autorizaciones correspondientes ameritan el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, cuya viabilidad está consagrada en la Constitución provincial”, señala el instrumento.
Al igual que la ley 7.960, el DNU 6/3 (ME) establece tres condiciones para que la DAU, la DPA y Construcciones Escolares puedan ahorrar el trámite de la licitación pública. La primera, que “las obras y/o trabajos sean de urgencia reconocida”; que “hayan sido calificadas (...) como obras y/o trabajos prioritarios”; y “que el costo de la ejecución de las obras y/o parte de las mismas, entiéndase materiales, herramientas, equipos y/o contratación (locación) de obras y servicios de terceros en su conjunto no exceda la suma de $ 300.000”. Antes de concretar estas adquisiciones, las reparticiones deberán invitar al menos a tres empresas del rubro a participar de un cotejo de precios, previo anuncio en la página web oficial.
Fuentes del oficialismo consideraron que era “imprescindible” incrementar el máximo permitido para esa clase de compras. “El tope data de 2007 y nunca había sido actualizado. El costo de los insumos creció mucho en los últimos años. Si se fijaba un tope de $ 600.000 tampoco hubiese estado mal”, consideró un funcionario, en diálogo con este diario.
El artículo 101 de la Carta Magna provincial habilita al jefe del PE a dictar decretos de necesidad y urgencia. La Casa de Gobierno, según esa norma, tiene cinco días hábiles para remitirlo al Poder Legislativo. Dentro de los 20 días hábiles de haber recibido el DNU, el cuerpo colegiado tiene 20 días hábiles para expedirse sobre su validez. “En caso que fuera ratificado o venciera el plazo establecido por el presente artículo, sin que la Legislatura se pronunciare, su contenido adquirirá fuerza de ley a partir de la fecha en que fue dictado”, indica la Constitución provincial.
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