Malestar en la Bonaerense: Una resolución de Granados prohibe las CORE y POLAD a quienes pidan licencias

Malestar en la Bonaerense: Una resolución de Granados prohibe las CORE y POLAD a quienes pidan licencias

El Ministro de Seguridad resolvió prohibir la asignación de horas CORES y POLAD a efectivos a los que se otorguen licencias de tres o más días por enfernedad o lesión “ajena al servicio”. Hay malestar en la Bonaerense y se analizan manifestaciones en la semana.

Una polémica resolución que lleva la firma del ministro Alejandro Granados tiene en vilo a toda la Bonaerense. Se trata de la resolución 1383, rubricada y publicada esta semana, busca restringir el acceso a horas CORES y POLAD a quienes se otorgue licencias de más de tres días por enfermedades o lesiones “ajenas al servicio”.

La normativa instriye en su artículo 1º al Superintendente General de Policía a que ordene “a la totalidad de los titulares de dependencia la prohibición de asignar el cumplimiento de jornadas de labor extraordinaria, mediante recargo de servicio (Co.Re.S.) y/o servicio de Policía Adicional (POL.AD.), a aquellos efectivos a quienes se les otorgue tres (3) o más días de licencia por enfermedad y/o lesión corporal de corto tratamiento y ajena al servicio, durante los treinta días posteriores a su finalización”.

La medida cayó como un balde de agua en una Bonaerense que, como viene relatando INFOCIELO, empieza a resentir la exigencia de Granados, enmarcada en la Emergencia en Seguridad. Incluso, se analizan por estas horas medidas de protesta, con epicentro en la siempre conflictiva Infantería, aunque no del tenor de las del año pasado, que pusieron en jaque a la seguridad en la Provincia.

Vale recordar que la posibilidad de movilizaciones y el clima de disconformidad fue relatado a este portal por Nicolás Masi, titular del SIPOBA. “Hay posibilidad de que surjan movilizaciones, el personal está muy disconforme con el manejo de los CPC, hay una gran presión, si pasa algo en Pilar, quizás sea el detonante para que pase en el resto de la Provincia”, sostuvo días atrás, al explicitar los cuestionamientos a los CPC que implementó Granados.

El texto de la resolución:

LA PLATA, 24 de septiembre de 2014.

VISTO la Ley Nº 13.982, el Decreto Nº 1050/09, y

CONSIDERANDO:

Que la legislación citada prevé y reglamenta el otorgamiento de licencia por enfermedad y/o lesiones corporales de corto tratamiento y ajenas al servicio;

Que resulta exigencia de los efectivos policiales el cumplimiento de las órdenes emanadas por la Superioridad, particularmente en lo relativo a las jornadas de labor que excedan las que reglamentariamente les corresponden;

Que a fin de garantizar el amparo de los derechos que protegen la salud de los efectivos policiales que hubieran sufrido enfermedades y/o lesiones de corto tratamiento y ajenas al servicio, deviene necesario implementar una limitación temporal en su jornada extraordinaria de labor y/o afectación durante su franco de servicio;

Que resulta oportuno y conveniente instruir a la Dirección General de Administración de este ministerio la fiscalización del acabado cumplimiento de la presente, en el ámbito de su competencia;

Que la presente medida, se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y modificatorias;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instruir al Superintendente General de Policía a fin de que ordene a la totalidad de los titulares de dependencia la prohibición de asignar el cumplimiento de jornadas de labor extraordinaria, mediante recargo de servicio (Co.Re.S.) y/o servicio de Policía Adicional (POL.AD.), a aquellos efectivos a quienes se les otorgue tres (3) o más días de licencia por enfermedad y/o lesión corporal de corto tratamiento y ajena al servicio, durante los treinta días posteriores a su finalización.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los titulares de dependencia deberán comunicar en forma inmediata a la Dirección General de Administración, la nómina de aquellos dependientes que se encuentren alcanzados por el supuesto previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, notificar a la Dirección de Sanidad, a la Dirección General de Administración, publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN Nº 1383.

ALEJANDRO S. GRANADOS

Ministro de Seguridad

Provincia de Buenos Aires

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