Lópes recurrió su "proscripción política" y antepondrá un amparo

Lópes recurrió su

El precandidato a intendente por el Frente para la Victoria junto al apoderado de la lista -Alejandro Larriera- atribuyeron intencionalidad política al procedimiento por el cual la lista no fue oficializada por el Junta Electoral Provincial y proseguirán .

A la exposición que realizara el viernes en conferencia de prensa (ver nota en CAFEXMEDIO del día sábado) se suma el proceso de recurrencia que el Dr. Larriera presentó a la Junta Electoral de la Provincia en función de la resolución del Organismo sobre el Expte. 5200-14819/15, no haciendo lugar al pedido de oficialización.

El apoderado se apoyó en los considerandos de esa resolución, los que se transcriben al final.

Además, adelantó que se proseguirán acciones de revocatoria ante la propia Junta Provincial y ante la justicia ordinaria mediante recurso de amparo, tendiente a la habilitación de la lista de Lopes.

 

La resolución

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3. Que analizada la Resolución Nº 8 dictada por la Junta Electoral y la observación particular que motivó la no oficialización de la lista en cuestión, se advierte que la misma se encuentra centrada en problemas de cupo.

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Que del caso de autos surge que los apoderados de la lista presentaron en tiempo hábil, la planilla con la aceptación de la candidatura correspondiente a los efectos de subsanar la observación efectuada.

 

Que sin embargo en el plazo establecido por la ley 14.086, la Junta Electoral de la Alianza (FpV) guardó silencio, lo que motivó el presentante a concurrir a este organismo en resguardo de sus derechos.

 

Que a fs 103 la Dirección General Electoral informa que la lista Nº 34, encabezada por el Sr. Rodolfo Lopes, del distrito Bahía Blanca, alcanza el porcentaje establecido por los arts. 32 de la Ley 5.109 y 11 de la Ley 14.086 en todas sus categorías, cumpliendo por tanto con la cuota de género legalmente requerida.

 

Que de ello se colige en forma inequívoca que no existieron razones para que la Junta Electoral de la Alianza (FpV) el día 1 de julio, no comunicara como oficializada la lista aludida, que había sido oportunamente comunicada como observada (Resolución Técnica Nº 94)

 

4. Que sin embargo la lista en cuestión no fue cargada, requisito exigido por la Resolución Técnica Nº 84  y en consecuencia no fue generado el comprobante respectivo. Ello provoca que no se encuentre en la base de datos de este Organismo de la Constitución, la nómina de los candidatos ni sus avales e imposibilita los controles previos, a la aprobación de una lista, que la normativa impone a la Junta Electoral de la Provincia (Art. 3 in fine de la Ley 14.086 y art. 16 del Anexo Único del Decreto 332/11)

 

Que dicha falta de incorporación es independiente de toda aquella actividad que los responsables de la lista hubiesen llevado adelante ante la Junta Electoral de la Alianza y en esta sede.

 

Que en razón de expuesto y teniendo en cuenta la documentación aportada a estas actuaciones, debe desestimarse lo peticionado, por cuando no se ha acreditado en autos ni hay constancia en esta Repartición de la carga de la lista, requisito esencial para su excepcional oficialización.

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