Lobo Vergara quiere volver al ENRE o que se le pague

Lobo Vergara quiere volver al ENRE o que se le pague

Impugnó los decretos del Ejecutivo que rechazan la licencia sin goce de haberes al asumir como diputado

A contramano de una pretensión nacional para finalizar con la industria del juicio laboral, se conoció que el presidente de la UCR y diputado Luis Lobo Vergara avanzó con una acción contenciosa administrativa ante la Corte de Justicia.

El objeto es plantear la ilegitimidad de los instrumentos por los cuales se lo sustituyó de su vocalía en el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

De fondo y al haber un reemplazo en su cargo, entiende que el Ejecutivo lo perjudicó.

Ese es el punto el planteo judicial de Lobo Vergara. Sucede que en la acción contenciosa administrativa hizo “reserva de daños y perjuicios”.

Es decir, si la Corte entiende que no puede restituírsele el cargo, la Provincia debería pagarle los “daños” ocasionados. 

 

Recapitulación

El proceso inició cuando desde la Provincia se dictaminó que el cargo de vocal del ENRE, en el que se desempeñaba Luis Lobo Vergara, sea sustituido por cuanto el presidente de la UCR asumía como diputado provincial.

En diciembre del 2015, el Ejecutivo rechazó el pedido de Lobo Vergara de que le otorguen una licencia sin goce de haberes y que elijan un “sustituto” mientras dure su cargo legislativo.

La fundamentación esgrimida por la Provincia era que no se podía dar licencia -por cargo de mayor jerarquía- ya que el encuadre normativo es para los agentes de la administración.

Así, se entendía que el presidente de los correligionarios no reúne las características porque se desempeñaba como miembro del directorio del ENRE.

“Luis Lobo Vergara se ha venido desempeñando como vocal del directorio del Ente Regulador y con fecha 9 de diciembre de 2015 asume como diputado provincial, con lo que ingresa a las causales previstas en el art. 11 inc. d) de la ley 4836, circunstancias que dan lugar a la aplicación de lo establecido en el art. 10 in fine de la Ley 4836, esto es, debe procederse a su sustitución”, se determinó en su momento.

 

Planteo

En la presentación elevada al máximo tribunal de Justicia local, se rescata que el ENRE “nunca emitió acto administrativo pronunciándose sobre mi petición”, es decir la licencia especial sin goce de haberes. 

Relata que el Ejecutivo dispuso su sustitución mediante el decreto HyF 1629/16 y que el 23 de agosto del 2016 presentó un recurso de reconsideración en contra porque entendía que estaba “viciado de nulidad absoluta” al ser dictado “por órgano incompetente”.

A la vez, mediante decreto HyF 1879/16 se dispone el rechazo a la reconsideración del diputado. 

Sin embargo, aduce que luego del primer decreto recién el ENRE notifica la resolución en que rechaza el pedido de licencia. 

 

Fundamentos

En el planteo judicial, Lobo Vergara sostiene que es el ENRE a quien le correspondía haber rechazado la improcedencia del pedido de licencia. Es decir que el Ejecutivo no podía resolver y “no obstante, emitió el acto viciado extralimitando ilegítimamente sus propias facultades”. 

Para fundamentar, rescata que el directorio “sólo podrá ser removido de sus funciones por probadas razones de mala conducta”.

“Los miembros del directorio gozan de estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y buen desempeño”, reseña tras citar la normativa que regula al ENRE. 

Así, sostiene que para su caso “se trata de una incompatibilidad sobreviniente, correspondiendo la suspensión y cobertura temporaria del cargo dado gozo de estabilidad prevista en el art. 9 de la ley 4836”.

Sucede que, según expresa el escrito, el decreto impugnado no tiene en cuenta que “los miembros del directorio del ENRE gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta”. 

“Independientemente de que como director del ENRE haya cumplido funciones jerarquizadas, me encuentro comprendido dentro del concepto genérico de agente de la administración”, sostiene para rechazar la fundamentación del decreto.

También expresa que el Ejecutivo “en un acto que raya el incumplimiento de los deberes de funcionario público ha desconocido una ley de la provincia con la sola intención de desplazar del cargo” a su persona, “para designar con carácter definitivo a un reemplazante identificado de manera pública con el frente gobernante”. Es decir, alude a Miguel Dahbar. 

 

Pedido

Lobo Vergara manifiesta que goza de la estabilidad prevista por la ley 4836, con lo cual “el rechazo de mi licencia y seguida propuesta de nuevo miembro ocasiona un perjuicio irreparable a mis derechos”. 

En este orden, recuerda que la Corte en el 2011 resolvió la presentación efectuada por Juan Pablo Morales de solicitud de licencia, la cual le fue otorgada sin goce de haberes “para el ejercicio transitorio de subsecretario de Seguridad”.

“Si ha precedido la autorización de licencia en caso de funcionarios judiciales para cumplir cargos políticos, con más razón debería seguir ese criterio en mi caso”, formuló Lobo Vergara. 

Al finalizar, deja reserva de daños y perjuicios. De allí se desprende que si la Corte declara la nulidad de los decretos, “dado que de la sustitución definitiva realizada por el Ejecutivo resulte imposible la restitución en mi cargo de vocal del ENRE, solicito se ordene que por vía de ejecución de sentencia se determinen los daños y perjuicios que el obrar ilegítimo, arbitrario y nulo del Ejecutivo me ocasionan”.

 

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