Limitan disposición que condiciona la reasignación de cupos de merluza

Limitan disposición que condiciona la reasignación de cupos de merluza

El Consejo Federal Pesquero aclaró que la medida posee "una vigencia limitada al corriente período anual 2016".

Ante un planteo realizado por las principales cámaras de la industria pesquera local, el Consejo Federal Pesquero aclaró cuál será el alcance de la resolución que dispone de qué manera deben ser distribuidos los cupos de merluza hubbsi que queden disponibles por falta de explotación.

En su última reunión el organismo precisó que las nuevas disposiciones que establecen que ese recurso debe ser otorgado a embarcaciones asentadas en un mismo puerto y que estén vinculadas a plantas en tierra es “transitoria” por lo que posee “una vigencia limitada al corriente período anual 2016”.

Asimismo el Consejo indicó que por esta razón “las condiciones consignadas no generan ningún antecedente para asignaciones futuras de la Reserva de Administración”.

De este modo quedó despejada la inquietud que, a través de una nota, distintas cámaras le habían hecho llegar a los consejeros, advirtiendo que las nuevas condiciones impuestas para acceder a cupos disponibles causaría perjuicios para el puerto marplatense.

“Esta aclaración reconoce como válida nuestra inquietud y garantiza que Mar del Plata acceda a cupos producto de las devoluciones que realicen los armadores que no utilicen las capturas que les fueron asignadas”, le indicó a LA CAPITAL el dirigente de una de las cámaras que realizó la presentación.

El pedido para que el CFP brindara precisiones al respecto había sido formulado hace aproximadamente un mes a través de una nota firmada por las autoridades de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina; el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas; la Cámara de Armadores; la Unión de Intereses Marítimos Pesqueros Argentinos y la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera.

Mediante ese texto se hizo notar que las nuevas exigencias de que la reasignación de cupos se realizada sólo entre embarcaciones asentadas en un mismo puerto y vinculadas a una planta en tierra incorporaba dos nuevos criterios perjudiciales para los armadores de la Provincia de Buenos Aires, quienes de este modo, no accederían al uso del recurso no explotado por buques de otras jurisdicciones. Las cámaras consideraron que estos criterios crean una “segmentación antojadiza, parcelaria, asimétrica y, por lo tanto, desigual”.

Antes de que existiera esta cláusula la reasignación de cupos se efectuaba de una manera más sencilla, siguiendo el orden cronológico de acuerdo a la fecha de petición, sin considerar ninguna otra variable.

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