Lesa humanidad: piden que Levin sea juzgado por otras detenciones

Lesa humanidad: piden que Levin sea juzgado por otras detenciones

Las detenciones ilegales y torturas infligidas a 14 empleados de La Veloz del Norte en enero de 1977 sean considerados delitos de lesa humanidad

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, se pronunció a favor de que las detenciones ilegales y torturas infligidas a 14 empleados de La Veloz del Norte en enero de 1977 sean considerados delitos de lesa humanidad, y que la investigación continúe en el fuero federal.

En este proceso también está acusado el empresario Marcos Jacobo Levín, recientemente condenado por hechos similares en perjuicio del empleado Víctor Manuel Cobos.

La investigación de los actos de los que fueron víctimas empleados de La Veloz del Norte durante la última dictadura cívico militar, detenidos ilegalmente y torturados en la Comisaría Cuarta de esta ciudad tras una denuncia de Levín, por una supuesta defraudación, se inició de manera conjunta pero el juez de instrucción, Julio Leonardo Bavio, consideró que solo lo relativo a Cobos constituía crimen contra la humanidad, porque en su caso se probó que era delegado gremial y pertenecía a una familia de reconocida militancia política y en cuyo seno hubo víctimas de la represión. En los otros 14 casos dictaminó que se trataba de delitos comunes y por lo tanto correspondía la competencia del fuero provincial, informó Nuevo Diario de Salta.

Confirmación

Este pronunciamiento fue confirmado primero por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y luego por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. Por recursos del Ministerio Público Fiscal el trámite llegó a la Corte Suprema, donde en noviembre del año pasado Casal se pronunció a favor de revocar la sentencia de Casación. "En la sentencia impugnada no se ha dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación solo aparente”, sostuvo.

En el recurso ante la Corte, el Ministerio Público había afirmado que existe gravedad institucional, dado que el Estado argentino está obligado a perseguir y sancionar a los responsables de delitos de lesa humanidad, y afirmó que denegar el fuero federal para este caso es equiparable a dictar una sentencia definitiva. Es que si fueron delitos comunes, están ya prescriptos y la causa debería cerrarse sin más trámites.

Casal señaló que la mayoría de la Sala III de Casación (la jueza Ana María Figueroa votó por declarar delitos de lesa humanidad) afirmó que las pruebas reunidas en la instrucción mostraban que las torturas a los 14 trabajadores eran ajenas al ataque sistemático que en ese momento sufría la población argentina, pero no explicó porque esas pruebas no generan al menos duda y, en consecuencia, considerar necesario que se profundice la investigación. En contraposición, afirmó que de las pruebas "derivan indicios de que las víctimas no solo fueron detenidas y torturadas por su presunta responsabilidad en la defraudación denunciada, sino también por su conocimiento de la actividad gremial referida al trabajo que desempeñaban, o bien por sus vínculos con el respectivo sindicato”.

Por esto concluyó que "no se podía, sin incurrir en arbitrariedad, afirmar que solo la investigación de Cobos debía seguir en el fuero federal, ante la posibilidad de que los tormentos sufridos por las otras víctimas también hubieran estado dirigidos a la obtención de información relevante para los objetivos del plan de represión ilegal elaborado por la junta de gobierno”.

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