La Legislatura aprobó el Presupuesto 2015 por más de $ 27 mil millones

La Legislatura aprobó el Presupuesto 2015 por más de $ 27 mil millones

 Con 20 votos positivos, uno negativo y el resto en cartera, se sancionó en la sesión extraordinaria de hoy el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2015. Prevé un monto total de $ 27.481.696.000 y un superávit cercano a los 900 millones de pesos

Con 20 votos positivos de los bloques Justicialista, Frente Grande, Ne-Par y Concertación FORJA –el interbloque Unión por Chaco votó permanencia en cartera y la diputada Irene Dumrauf votó en forma negativa- se sancionó la Ley 7532 por la que se aprueba el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2015, que fuera ingresado cumpliendo con los plazos establecidos en la Constitución Provincial 1957-1994 (Art. 141) y el Art. 44 de la Ley 4787, por el Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, Juan Carlos Bacileff Ivanoff, registrado con el Nº 4047/14. El mismo tomó estado parlamentario en el mes de noviembre y fue derivado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su análisis, ámbito en el que se emitió un despacho suscripto por los legisladores del Justicialismo que integran esa cartera.

El Presupuesto fija en la suma de más de 27.481 millones de pesos el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2015.

Paralelamente estima en la suma de $ 28.379.780.000, el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2015, destinado a atender distintas erogaciones.

Además se fija para el Ejercicio 2015, la suma de $ 903.936.000, el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial, y establece el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma.

Como consecuencia de lo establecido en la presente, el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de $ 898.084.000.

Como artículo sexto, fija en 64.133 el número total de cargos y en 217.406 la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2015.

La ley faculta al Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto para el Ejercicio 2015 el Presupuesto de Lotería Chaqueña, y del InSSSeP, (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal) así como las modificaciones que resulten necesarios introducir a dichos Presupuestos conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la ley 4787 de Administración Financiera.

La norma autoriza al Ejecutivo provincial a aprobar por decreto la disgregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija en el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la ley 4787, de Administración Financiera entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2014. Finalmente establece que las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 2015.

Por el artículo 13 se estima en la suma de $ 132.000.000, el Cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2015, derivados de tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.

El Ejecutivo Provincial queda autorizado a emitir letras de Tesorería por hasta un monto de 300 millones de pesos, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda el 31 de diciembre de 2016. Este monto deberá entenderse como máximo stock de títulos en circulación.

En el artículo 15 autoriza al Ejecutivo a afectar o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de recursos fiscales entre la Nación y las Provincia –ley Nº 23.548- conforme con lo establecido con los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos –o el que en el futuro lo sustituya- por hasta el monto que se autoriza en el artículo 13. La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional para que este retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.

Comentá la nota