“Lalo” Ramos enfrenta crucial audiencia: solicitan 1 a 6 años de prisión

El ex automovilista “Lalo” Ramos, deberá enfrentar una solicitud de pena que va de 1 a 6 años de prisión, acusado de producir lesiones culposas y agravadas, en perjuicio del menor Thiago Joel. De esta manera, Ramos no podrá suspender el pedido de juicio a prueba y por lo tanto acceder al beneficio de una “probation”.

Sobre el acusado pesa una condena social generalizada, frente a este tipo de hechos, ante los cuales la justicia mantiene una tendencia a aplicar la pena de mayor rigor posible, como una forma de atenuar el tipo de accidentes, como el provocado por el ex corredor de TC.

Existe una expectativa de pena, que no deje una vez más expuesta a la justicia, frente a casos como las secuelas que sufre la víctima, y que a los responsables se les aplique el máximo rigor que la ley contempla en estos casos.

Refutando a lo que calificó como inexactas publicaciones periodísticas,  referidas al caso que involucra al ex corredor Eduardo “Lalo” Ramos, el abogado de la familia Franco, Maximiliano Orsini, dialogó con este portal y explicó detalladamente los pasos a seguir el próximo 4 de marzo, cuando se lleve a cabo la audiencia preliminar donde no sólo se tratará el pedido de suspensión del juicio a prueba, solicitado por Ramos, sino que además se hará lo propio con el cambio de calificación del hecho que se le imputa al ex corredor de TC.

Cabe destacar que la causa está oficializada como “Lesiones culposas agravadas” y justamente el letrado de la familia Franco, intentará demostrar debido a las irreversibles heridas sufridas por el menor Thiago Joel, que a  la caratula habrá que añadirle la aplicación del artículo 90, la cual prevé una pena de 1 a 6 años de prisión.

Con respecto a este punto, Orsini remarcó que “al momento de formularse la elevación a juicio y la acusación el fiscal Pablo Cistoldi, no tenía aun el conocimiento, por no estar determinado clínicamente, que el menor Joel Franco, padecía  un daño cerebral irreversible y que por lo tanto debilitó su salud”.

Acto seguido el letrado aseveró que “es por eso que el accionar de Ramos debería encuadrarse en lo dispuesto en el Art. 90 del Código Penal, que prevé una pena de entre 1 y 6 años de prisión, y no el art. 94 de dicho código que prevé una pena de 1 mes a 3 años, cuando se causen lesiones graves por negligencia o impericia, que es el que tipifica el fiscal actuante”.

Y añadió “en ese sentido el tratamiento de ese pedido formulado por el particular damnificado en el mes de diciembre de 2014, para tener certeza de la pena en expectativa que le puede corresponder al Sr. Ramos”.

Finalmente indicó que “para acceder a una suspensión del juicio a prueba la pena no debería superar los 3 años, en este caso lo superaría si se aplicara el art. 90 y más allá de ello a Ramos le cabría una inhabilitación para conducir de hasta 18 meses extremo, y por ende no le posibilitaría el acceso a la “probation”, beneficio no previsto para las penas de inhabilitación”.

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