Kurt Villalba: “Conseguir un donante vivo es complicado

Kurt Villalba: “Conseguir un donante vivo es complicado

La operación reciente del periodista Jorge Lanata fue un disparador de polémicas. El médico indicó que “esto no se venía dando. Es nuevo para la Argentina y requiere de una autorización judicial". El abogado y ex juez en lo civil Patricio Gustavo Rosas destacó que “el espíritu de la ley busca un equilibrio”

La figura de Jorge Lanata tomó mayor protagonismo en los últimos días debido a que al reconocido periodista se le realizó un trasplante cruzado entre donantes vivos relacionados y no relacionados de riñón.

Lo llamativo del caso tuvo que ver con el intercambio de los órganos entre dos parejas, una práctica que ya se realiza en otros países como Estados Unidos, España, Canadá, Francia, Reino Unido, Holanda y Australia, por ejemplo.

A esta situación particular, explican los especialistas, se llega cuando una persona no puede recibir el riñón de un familiar o una persona consanguínea por incompatibilidad, y entonces entra en juego un intercambio entre parejas de donantes y un receptor compatible.

En el caso de Lanata la donación cruzada se dio entre su esposa de 38 años y un joven de 22. A su vez, la madre de éste hombre, resultó la donante del periodista.

No obstante esto, la (falta de) donación de órganos sigue siendo una problemática que muchos desconocen. Y que atraviesa a la sociedad en todo su conjunto.

Autorización judicial

En nuestra ciudad, LA VERDAD dialogó sobre el tema con el médico especialista en Urología Kurt Villalba, quien desde su perspectiva profesional dejó en claro una serie de conceptos.

“En el país hay un manejo transparente de los órganos. El INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) es el encargado de distribuir los órganos cadavéricos y de regular el tema de los donantes vivos”, sostuvo Villalba en primera instancia.

Doctor Kurt Villalba

“El caso de Lanata es novedoso, si se quiere, ya que nunca se había practicado en Argentina una donación cruzada, donde dos parejas de dador y receptor no son compatibles entre sí pero si son compatibles en forma cruzada”, puntualizó el especialista en Urología.

“Esto no se venía dando. Es nuevo para la Argentina y requiere de una autorización judicial. Conseguir un donante vivo es complicado, conseguirlo en forma cruzada mucho más todavía. De hecho esta es una necesidad que surge por el simple hecho de que no se consiguen los riñones cadavéricos, que en realidad serían la solución”, advirtió el entrevistado.

Asimismo, el profesional refirió que “la solución no es el donante vivo, el donante vivo es una alternativa a la falta de órganos por parte de los donantes cadavéricos”.

Profundizando su posición respecto de estas situaciones, él médico enunció que “muchas veces hay una fantasía de que te van a sacar los órganos si sos dador, inclusive muchos creen que les van a robar los órganos. Y eso es un error, un transplante no se hace en un laboratorio, todo esto requiere un marco regulatorio y un control post operatorio muy estricto y muy delicado. El éxito del transplante, justamente, depende del control y es por eso que no se puede hacer en cualquier lugar”.

Y completó: “En el caso puntual de Lanata fue el primer transplante de ese tipo que se hizo en el país y en América Latina. Esto está regulado, estaba dentro de la ley previo al problema de Lanata. De hecho, hubo un caso hace unos tres años donde un amigo le donó a su amiga -luego de haber demostrado la verdadera relación de amistad y que la donación era desinteresada totalmente- y un Juez lo autorizó. Todo esto, siempre, tiene que estar regulado en el marco judicial. De lo contrario no se autoriza el transplante. Siempre es necesaria la autorización judicial.

Mientras tanto los pacientes están en diálisis, y en diálisis tienen asegurada su sobrevida. El tema es que cuanto menos tiempo estén en diálisis mejor respuesta tienen al transplante y mejor sobrevida tienen posteriormente a él”.

Ley 24193

En su artículo 15, la Ley Nacional 24193 de Trasplantes de órganos y materiales anatómicos permite la donación a personas consanguíneas o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge. También a una persona que conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

Pero en su artículo 56, la Ley 24193 deja abierta la posibilidad de un procedimiento especial judicial para aquellos casos en los que el trasplante pueda no realizarse entre consanguíneos.

Dr. Rosas: “El espíritu de la ley busca un equilibrio” 

El doctor Patricio Rosas, en contacto con este medio, destacó algunos aspectos vinculados estrictamente a lo legal, dando cuenta del alcance actual existente al respecto.

Doctor Patricio Gustavo Rosas

-¿Qué dice la ley de trasplante de órganos?

-El artículo 15 de la ley 24193 establece que entre personas vivas sólo estarán permitidos los trasplantes entre un dador mayor de 18 años y un receptor que sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o conviviente con tres años de antigüedad.

De manera que los trasplantes entre amigos o parientes lejanos no están permitidos.

En el año 2006 hubo un importante cambio legislativo al sancionarse la ley 26066 que estableció la figura del donante de órgano presunto que significa que, salvo voluntad expresa manifestada en contrario, después de muertos todos somos donantes.

-Hay alguna posibilidad de autorizar trasplantes más allá de los límites legales?

-El espíritu de la ley busca un equilibrio entre un derecho personalísimo -donar o recibir un órgano- y el interés público en evitar que este intercambio sea motivo de lucro. Es decir, se trata de evitar el comercio o tráfico de órganos. Por eso, cuando le toca intervenir a la justicia -para lo cual el art.56 prevé un procedimiento especial ultra rápido-, hay que sospesar con la mayor rigurosidad las circunstancias del caso y verificar si se trata de un caso muy grave y justificado, donde las partes tengan plena conciencia de sus actos y existan las mayores garantías de que es un acto altruista o sea que no se trata de un negocio. Así es que en supuestos excepcionales la justicia argentina ha permitido trasplantes más allá de lo taxativamente admitido por la ley.

-¿El caso de Jorge Lanata podría ser uno de esos supuestos excepcionales?

-Si bien no pude leer el fallo que lo autoriza, entiendo que sí, ya que los trasplantes efectuados no están incluidos en los admitidos por la ley. Aunque este caso presenta la particularidad de que se hicieron trasplantes cruzados donde cada donante es pariente del receptor del órgano donado por el pariente del otro.

Concretamente Lanata recibe el riñón de una mujer, cuyo hijo recibe el riñón de la cónyuge de Lanata. De esta manera se superó el problema de las incompatibilidades que afectaban al periodista y su señora por un lado y a la madre e hijo por el otro, que impedían los trasplantes directos.

-¿Se conocen antecedentes de trasplantes cruzados?

-En Argentina no conozco, pero sí estoy enterado que en otros países están legalizados y son frecuentes.

Lo curioso es que hay un proyecto de ley presentado en el año 2012 por el ex diputado radical Jorge Mario Álvarez en donde se autorizaba el trasplante cruzado de riñón, con lo que se daría solución al problemas de miles de personas enfermas necesitadas de un trasplante y el proyecto no fue tratado en comisión, quedando archivado. Es decir que ese Congreso que todos vemos con que celeridad en 48 horas sanciona proyectos que vienen del Ejecutivo, en este caso, ante uno muy interesante y con buenos antecedentes internacionales, si siquiera se ocupó de estudiarlo.

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