La Justicia suspendió el aumento que una prepaga le aplicó a un jubilado

Le habían subido el valor de la cuota mensual por haber cumplido 66 años.

El hombre cumplió 66 años, y como regalo recibió la boleta de la obra social con un sorpresivo aumento de casi el 60%. Indignado, no dudó e hizo un reclamo ante la Justicia, que finalmente falló a su favor.

La Sala D de la Cámara en lo Comercial, con las firmas de los jueces Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, hizo lugar al reclamo del afiliado contra la empresa de medicina prepaga OMINT SA de Servicios, la prestadora a la que está afiliado.

El paciente alegó que la empresa de medicina prepaga “incrementó injustificada e ilegítimamente el valor de la cuota a abonar mensualmente por la prestación del servicio (incremento que llegaría al 60%) por el solo hecho de haber cumplido 66 años”. Y advertía que “de no pagar las cuotas con el incremento impuesto injustificada e ilegítimamente por la demandada, quedaría sin cobertura médica; lo cual, a su edad, 66 años, podría generar graves perjuicios”.

El tribunal reconoció la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora” -que podía dejar sin cobertura al afiliado- y dispuso, como medida cautelar, confirmar que la empresa no podrá aumentar el valor de la cuota mientras durara el proceso.

Ahora, la Justicia deberá analizar el fondo de la cuestión, esto es, si es legítimo para una prestadora de servicios de salud incrementar sensiblemente el valor de la cuota cuando sus afiliados superan determinado umbral de edad, y si se puede hacer cuando las personas no firmaron estas cláusulas al momento de afiliarse.

“Hay muchos de estos casos, pero lo importante de este es que llegó a la Justicia y sienta jurisprudencia, ya que en general es un tema que no se arregla y la gente sigue pagando los aumentos. Ya era hora de que se hiciera algo ante esta situación”, dijo a Clarín Sandra González, de Adecua.

Por su parte, Susana Andrada, del Centro de Educación al Consumidor (CEC), aseguró que “el aumento de la cuota por la edad es absolutamente ilegal. No está en los contratos. Se empezó a cobrar hace unos cinco años por un tema de rentabilidad económica de las empresas, se puso de moda hacerlo, pero no es correcto. Por eso es importante generar una demanda con un abogado o una asociación de consumidores, de hecho nosotros hacemos entre 50 y 60 mediaciones por mes y el 90% de los casos se gana”.

“Lo novedoso y positivo de este caso es que este hombre fue directo a la Justicia y que haya un fallo ya marca un precedente importantísimo. Es muy bueno que la gente, ante una situación así, haga una demanda porque no se debe pagar de más. Si se estudian atentamente los contratos en general se ve que los que tienen más de cinco o siete años estas cláusulas por edad no existían. Por eso es que no pueden cobrarse, porque al momento de afiliarse la persona no fue informada de un futuro aumento, y menos por una cuestión de edad”.

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