La Justicia rechazó el pedido de Duhalde para intervenir el Partido Justicialista de la Provincia

La Justicia rechazó el pedido de Duhalde para intervenir el Partido Justicialista de la Provincia

El juez Gabino Ziulu, subrogante del Juzgado Federal 1 de La Plata, con competencia electoral, rechazó el pedido de los apoderados de la línea Justicia y Dignidad Peronista, que conduce el exgobernaor bonaerense, en el cual pedían informes al PJ provincial, y eventualmente la intervención, por supuestas irregularidades.

Los apoderados de Justicia y Dignidad Peronista, Oscar Diani y Omar Gadea hicieron una presentación judicial, con la solicitud informes al Partido Justicialista por “supuestas ilegalidades que cometieron las autoridades del PJ a nivel nacional y de la provincia de Buenos Aires durante el kirchnerismo” 

Bajo la Cédula de Notificación 17000007800644, el juez subrogante del Juzgado con competencia electoral en la Provincia, Gabino Ziulú, dispuso notificar a los denunciantes que desestimaba la presentación.

“Sin perjuicio del carácter de afiliados al Partido Justicialista, invocado en el escrito a despacho, toda vez que los presentantes no poseen la titularidad de los derechos y poderes partidarios -entre los que se encuentra la utilización de símbolos y emblemas partidarios-, que de conformidad a los artículos 35 y 36 de la ley 23.298 pertenecen al Partido Justicialista; deberán abstenerse de su utilización en toda presentación judicial que realicen; debiendo efectuar las mismas cumpliendo con las normas previstas en el Reglamento para la Justicia Nacional -art. 120 C.P.P.N.-; ello, bajo apercibimiento de serles devueltas por Secretaría -mesa de entradas- sin más trámite, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que implica, ello atento a la reiteración en la conducta señalada y ya observada a los actores en anteriores presentaciones por ante este Tribunal”, dice en los argumentos del escrito del juzgado, deslegitimando cualquier intervención que los apoderados de Justicia y Dignidad Peronista puedan hacer en el PJ.

Además, desestima la denuncia considerando “que el escrito a despacho no reúne los requisitos establecidos por el Reglamento para la Justicia Nacional conforme art. 120 del CPCCN, resulta improcedente dar curso a la presentación a despacho”.

“En consecuencia y, toda vez que la misma no cumple además, con los requisitos exigidos por el art. 330 inc. 3) 5) y 6) del citado cuerpo normativo, -carece de objeto procesal, no invoca los derechos conculcados, ni normativa vulnerada, ni realiza petición alguna a este Tribunal-,

limitándose la presentación a despacho a un relato detallado de pedidos de informes relativos a la actividad partidaria que habrían sido requeridos a las autoridades del Partido Justicialista, y que, según expresan, no habrían sido satisfechos, no encuadrando dicho relato en las previsiones del art. 57 de la ley 23.298; conforme lo establecido en el art. 337 del CPCCN, corresponde el rechazo “in limine” de la presentación a despacho”, finaliza la Cédula de Notificación con la que el juez rechaza la presentación.

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