La Justicia le prohíbe a Rapipago y Pagofacil que operen con UBER

La Justicia le prohíbe a Rapipago y Pagofacil que operen con UBER

El conflicto con UBER continúa. Ahora la justicia ordenó que Rapipago y Pagofácil no cobren los viajes.

El portal IJudicial informo en el día de hoy que la jueza Claudia Alvaro, titular del juzgado N° 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso nuevas medidas vinculadas a la clausura/bloqueo preventivo dictado en el mes de abril sobre plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto dicha empresa se adecue a la normativa local que rige este tipo de actividades. En la resolución firmada el pasado 23 de agosto, la magistrada porteña ordenó “a las empresas prestadoras ‘Rapipago’, ‘Pagofácil’, ‘Neteller’ y ‘CardNow’ que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER TECHNOLOGIES INC y/o UBER y/o UBER B.V. y/o UBER ARGENTINA SRL y/o RAISER OPERATIONS BV”, así como también de “percibir el cobro de los viajes” y/o “realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite” a UBER llevar a cabo sus transacciones, y “deberán arbitrar todas las medidas conducentes tendientes a evitar que tales acciones se concreten”.

A su vez, la jueza Alvaro libró oficios a las empresas “Rapipago” y “Pagofácil” intimando a sus representantes a abstenerse de realizar las operaciones comerciales mencionadas bajo apercibimiento de, en caso de desobedecer la obligación legal, ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el artículo 239 del Código Penal (prisión de quince días a un año). Y dispuso “que los representantes del Ministerio Público Fiscal arbitren los medios necesarios para cumplir con la orden impuesta, en atención a que la aplicación ‘CardNow’ no posee sitio oficial ni información pública acerca de su domicilio legal y los principales domicilios sociales de la firma Neteller se encuentran en extraña jurisdicción”.

La orden fue dictada ante la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal ante lahabilitación de nuevas vías de cobro por parte de la empresa UBER, tras la resolución judicial dictada en el mes de abril que impidió el cobro de los viajes realizados mediante las tarjetas de crédito tradicionales.

En su resolución, la jueza Claudia Alvaro reiteró los principales fundamentos de sus anteriores sentencias, afirmando que “se encuentra acreditado en el caso el peligro en la seguridad pública”, ya que “el obrar de la firma imputada por fuera del marco reglamentario de la Ciudad en materia de transporte constituye una actividad riesgosa que pone en peligro la seguridad pública, por cuanto es desarrollada sin control ni supervisión del Estado”. “Los usuarios de la firma UBER se encuentran desprotegidos por cuanto estarían contratando con un servicio de transporte de pasajeros que no se encuentra habilitado, cuyo conductor no posee licencia de conductor profesional y que no cuenta con un seguro acorde a la actividad”, expresó la magistrada, destacando “que hasta el momento no hay elementos que me permitan modificar el criterio señalado”.

En relación a la solicitud efectuada por la fiscalía, la jueza sostuvo “que la habilitación de nuevos medios de pago son claros intentos para evitar los impedimentos generados por la orden judicial y lograr así continuar con la actividad pese a la clausura/bloqueo dispuesta”

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