La Justicia instó al PAMI a brindar cobertura médica total e inmediata a un paciente

La Justicia instó al PAMI a brindar cobertura médica total e inmediata a un paciente

Es en el caso de un paciente paranaense con discapacidad, que además padece diabetes, hipertensión arterial, problemas lumbares y que requiere además de una cirugía para el reemplazo parcial de la cadera izquierda.

Es en el caso de un paciente paranaense con discapacidad, que además padece diabetes, hipertensión arterial, problemas lumbares y que requiere además de una cirugía para el reemplazo parcial de la cadera izquierda. 

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná instó al Programa de Atención Médica Integral (PAMI) a brindar cobertura médica total y en forma inmediata a un paciente que padece diversas afecciones físicas y orgánicas, por lo cual requiere de un tratamiento médico multidisciplinario. 

El tribunal destacó que “el derecho a la vida no se limita simplemente al derecho a vivir, sino que el mismo se extiende a poder gozar de una mejor calidad de vida y a poder vivir dignamente” y eso contempla también la cobertura económica de un tratamiento o de los instrumentos que una persona requiera para su rehabilitación. 

El caso que llevó al PAMI a la justicia fue el de un paciente paranaense con discapacidad, que además padece diabetes, hipertensión arterial, problemas lumbares y que requiere además de una cirugía para el reemplazo parcial de la cadera izquierda. 

De ello surge, entonces, que el paciente requiere de un tratamiento médico multidisciplinario (clínico, endocrinólogo, oculista, neurólogo y kinesiólogo), un acompañante terapéutico las 24 horas durante todos los días del año y una silla de ruedas motorizada. Esto último es lo que motivó la judicialización del asunto. 

El PAMI cuestiona que se haya dispuesto la entrega de una silla de ruedas motorizada, “que implica un alto costo económico”, según dice la obra social, a la vez que aclara que “este elemento no existe en stock”. Además, cuestiona que el paciente “solicita antojadizamente los beneficios sin trámite alguno” y cuestiona que “no ha rendido cuenta del subsidio que percibe”. Sin embargo, primero el juez, y después la Cámara Federal de Apelaciones le dieron la razón al amparista y, más aun, el tribunal advirtió que la conducta adoptada por la obra social, al dilatar la cobertura que el actor necesita imperiosamente, resulta lesiva de su derecho a la salud”. 

Prestaciones. “Si bien resulta admisible la pretensión del instituto demandado relativa al cumplimiento de ciertos recaudos administrativos en orden al pedido, autorización y cobertura de la prestación reclamada, es dable observar que tales exigencias no pueden conducir a demoras o incumplimientos en el otorgamiento de las coberturas peticionadas”, advirtieron los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso, y así lo hicieron constar en un fallo al que accedió El Diario. 

Los magistrados señalaron, como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “frente al derecho a la salud y a la vida, los restantes valores siempre tienen carácter instrumental”.

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