La Justicia estableció que una obra social debe atender a paciente con Alzheimer

La Justicia estableció que una obra social debe atender a paciente con Alzheimer

 La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar a una acción de amparo y le ordenó a la prestadora que garantice los gastos que demanden tres cuidadores domiciliarios. El hombre está postrado en su casa.

Una obra social fue condenada a brindar asistencia en tiempo completo a un hombre que padece Alzheimer y otras afecciones que lo mantienen postrado en su casa. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar a una acción de amparo y le ordenó a la prestadora que garantice los gastos que demanden tres cuidadores domiciliarios. 

El tribunal destacó que la salud de las personas está considerada “como un valor y derecho humano fundamental que encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de derechos humanos”, al tiempo que destacó la obligación que les cabe a las obras sociales de dar “atención integral” a las personas con discapacidad. 

En este caso, se trata de un militar de 90 años que padece una incapacidad cardiorrespiratoria, agravada por un cuadro de Alzheimer y otras complicaciones derivadas de una insuficiencia cardíaca, por lo cual “requiere de ayuda especializada para su desenvolvimiento diario y, fundamentalmente, mejorar su calidad de vida”, según consignó el informe médico presentado en sede judicial. 

En virtud de esta situación, el hombre solicitó al Instituto Obra Social del Ejército (IOSE) la cobertura de la totalidad de los gastos que demande la asistencia de tres cuidadores domiciliarios durante las 24 horas del día, todos los días del año. La discusión en sede judicial era si le correspondía a la prestadora efectuar el pago de la prestación para una persona en un estado de incapacidad total. 

En primer lugar, los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso reconocieron a la acción de amparo como vía para reclamar cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud (comprendido en el derecho a la vida). 

Ahora bien, en el fallo, los integrantes del tribunal cuestionan seriamente el rol asumido por el IOSE en este caso y destacan que de la lectura de los informes médicos “se colige que la colaboración de personal idóneo (durante las 24 horas del día, los 365 días del año) en casos como el presente, por las características de sus padecimientos, es justificada como extremo imprescindible”. 

La obra social esgrimió en su defensa que era el Estado el garante de la salud de la población y que el IOSE “se ajusta integralmente al programa médico obligatorio brindando a sus afiliados todas las prestaciones contempladas en dichos programas”. 

Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones le replicaron que “la obra social debió evaluar el caso personal de la amparista (la esposa del ex militar), y no excusarse en la no obligatoriedad a la que alude, puesto que las prestaciones establecidas en el programa médico obligatorio constituyen un piso básico insoslayable, y el mismo se encuentra sujeto a actualización periódica”.

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