La Justicia consideró responsable a una petrolera en el caso de despido de un empleado de una GNC

La Justicia consideró responsable a una petrolera en el caso de despido de un empleado de una GNC

La expendedora comercializaba además combustibles líquidos, motivo considerado “irreprochable” para los magistrados para condenar solidariamente a la compañía que la embandera.

Una controversia se originó en un juicio por despido de una empleada de una Estación de Servicio. Según estimaron los magistrados en primera instancia, no se justificaba la aplicación de la responsabilidad solidaria a la petrolera, en este caso la ex Oil Combustibles, porque la empleadora suministraba GNC además de naftas y gasoil.

De acuerdo a la sentencia inicial, la compañía estaba integrada a la red de gas que permite el expendio de tal producto a los clientes de la Estación de Servicio lo que la dotaba de una autonomía económica que tornaba improcedente el reproche efectuado.

Sin embargo, como la trabajadora insistió en responsabilizar solidariamente a la petrolera, el caso llegó a la Cámara de Apelaciones, donde uno los jueces que integró el Tribunal, propició confirmar la extensión de la condena en forma solidaria a la ex Indalo en los términos del artículo 30 de la L.C.T.

Basó su argumento en que Oil reconoció la existencia de una relación comercial con el establecimiento por el suministro de los combustibles líquidos que ésta habría de comercializar en el mercado como consecuencia de “tratarse de un operador de una boca de expendio debidamente registrada y autorizada”.

Asimismo señaló que los empleados de la Estación de Servicio usaban uniformes con el logo de Oil Combustibles, vale decir, utilizaban como ropa de trabajo el uniforme identificatorio de dicha empresa; y que además de GNC, en la estación no se vendían combustibles de otras marcas.

“Al margen de los objetos sociales de cada una de las codemandadas, considero que la actividad desarrollada por la empresa y las tareas desempeñadas por la accionante bajo subordinación de ésta, resultan conceptualmente inescindibles, a los fines que aquí interesan, de la actividad asumida como normal y específica propia de Oil Combustibles S.A. (a saber, la destilación de petróleo crudo, y elaboración y venta de combustibles y derivados), pues consistieron en servicios que contribuían a cumplir con su objeto social, lo que determina el encuadramiento concreto del caso en la norma en cuestión”, sostuvo la Dra Craig.

En virtud de tales consideraciones, consideró que en el caso, corresponde extender la condena en forma solidaria a la codemandada Oil Combustibles S.A.

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