La Junta Electoral provincial rechazó la recusación contra Löffler

La Junta Electoral provincial rechazó la recusación contra Löffler

La Junta Electoral provincial y la Junta Electoral de la Municipalidad de Ushuaia rechazaron la recusación hecha contra el Juez Ernesto Löfller por parte de los partidos Partido Intransigente, Integración y Trabajo y Encuentro Popular, que integran el Frente para la Victoria.

Los pedidos de recusación efectuados por los mencionados partidos políticos habían sido con los argumentos “una supuesta  imparcialidad” del Dr. Ernesto Löffler por “haber sido afiliado y militante activo del partido Movimiento Popular Fueguino, y electo por esa fuerza política como concejal de Río Grande y Diputado Nacional” y también por la candidatura de su hermano, Damián Löffler, a legislador provincial en representación del Movimiento Popular Fueguino”.

 

Al respecto, el Juez Ernesto Löffler recordó que en el caso de la Junta Electoral de la Provincia “en el año 1995 se modificó la Ley 201  el año 1995 y se alteró la composición del órgano colegiado el cual se estableció que sea conformada por el Juez Electoral, con el Fiscal Mayor y un miembro de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que es elegido por sorteo” y que “resulté sorteado por primera vez desde que soy magistrado para integrar las Juntas Electorales de Tierra del Fuego y de la ciudad de Ushuaia”.

 

Por lo tanto aseguró que “cumplo para ello con los requisitos que establece la Constitución Provincial en su art. 143 y no me alcanzan ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades para integrar los órganos electorales” más aún en el caso de la Junta Electoral de Ushuaia  dado que “no tengo ningún pariente que se postule como candidato a cubrir cargos de concejal o intendente”.

 

En su respuesta a las recusaciones Löffler recordó que “desde que resulté elegido juez, renuncié a mi condición de afiliado y jamás transgredí la prohibición que me impone el art. 12 segundo párrafo de la ley 110” y  “desde ese momento, no he participado en política partidaria”.

 

También recordó que en su condición de magistrado “resolví asuntos donde intervinieron personas conocidas del ámbito político partidario de todas las expresiones, incluso mi hermano actuando en su condición de legislador a cargo del Poder Legislativo. Todo ello, sin perder de vista la objetividad e imparcialidad”.

 

Para remarcar su aval a participar de la Junta Electoral Provincia y de Ushuaia recordó el artículo 2º de la ley 19108 “La Cámara Nacional Electoral estará compuesta por tres jueces quienes, además de reunir las condiciones exigidas, no deben haber ocupado cargos partidarios hasta 4 años antes de la fecha de su designación” siendo que “mi último cargo electivo, en representación de una fuerza política local, fue ejercido en el periodo 1997-2001, es decir hace más de 13 años”.

 

Löffler consideró que “la recusación se efectúa de manera abstracta, dado que sólo se cuestiona mi integración a la Junta, sin la existencia de caso concreto donde se presenten conflictos de interés que puedan afectar la imparcialidad con la que debo obrar”. Entendiendo que “del mismo modo que se pretende separarme de mi función como juez natural de la Junta Electoral, se lo podría hacer como miembro de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego por el solo hecho de tener dos hermanos y un ex socio y socios de mis hermanos ejerciendo la profesión de abogados”.

 

RESOLUCIÓN

 

El pasado jueves los miembros de la Junta Electoral Provincial y la Junta Electoral Municipal Alejandro Fernández; Guillermo Massimi; Elisabeth Guevara; y Guillermo Worman resolvieron “no hacer lugar a la recusación interpuesta por los apoderados del partido Intransigente; Encuentro Popular; Partido Integración y Trabajo”.

 

Entre los argumentos esgrimidos, se señala que “por regla general, los apartamientos de los magistrados requiere de un fundamento serio y deben ser planteados sobre la base de una o más situaciones, de hecho ciertas y sustanciales para poder analizar cuál sería la afectación que podría padecer la parte que lo plantea si en la decisión interviene ese magistrado”.

 

Además coincide en que se trata de “un planteo genérico y abstracto” y que se ha solicitado la recusación “sin que haya tenido oportunidad de tomar contacto con un caso en particular”.

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