El Juicio de Residencia ya es ley en el Chaco

El Juicio de Residencia ya es ley en el Chaco

Se aprobó en particular la norma para que los funcionarios rindan cuentas de su gestión y su patrimonio.

La Legislatura sancionó en particular le Ley 7602 que instaura el “Juicio de Residencia” en la Provincia del Chaco, con el objetivo de someter al mismo “a todas las personas físicas que se desempeñen en cargos políticos, electivos o no, remunerada u honoraria en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el objeto de que, al finalizar su gestión, se rinda cuentas respecto de la misma y de la evolución de su patrimonio”.

La norma fue remitida a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo en la persona del Gobernador Jorge Milton Capitanich, quien fundamentó la iniciativa argumentando que “la responsabilidad del Gobierno debe estar inserta en el sistema de responsabilidades del poder. La responsabilidad política es aquella en la que pueden incurrir, ciertas categorías de servidores públicos de "alta jerarquía" cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometen actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La responsabilidad penal que tiene lugar cuando cualquier servidor público comete un delito. La responsabilidad administrativa derivada de cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones falte a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público. La responsabilidad civil se origina cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales - materiales y/o morales- a particulares”.

EL DEBATE

Martín Nievas (PJ): “Por ahí alguien se pregunta en qué va a quedar la Ley del Tribunal de Cuentas, la Ley de Ética Pública, si se van a complementar o van a sufrir una especie de derogación tácita alguno de sus artículos, y queremos decir que es una Ley que viene a colaborar sin establecer ninguna derogación tácita de ninguna otra ley que tenga que ver con el objeto en discusión”.

Irene Dumrauf (UCR): “Este es un tema que interesa a todos los legisladores porque trabajar sobre una iniciativa legislativa que apunte a generar mayores controles sobre quienes tienen responsabilidad de manejar los recursos de los chaqueños es bueno, pero dijimos que había que hacer observaciones particulares, tenemos que hacer consideraciones que deberíamos trabajar. Lo que dijo Nievas no se condice con lo que recibimos como último despacho la semana pasada”.

“Nos preocupa que se bajen los niveles de control, porque de acuerdo a la ley de Ética Pública hay muchos más funcionarios que deben cumplir con estos controles; me parece que tendríamos que definir qué se entiende por control político institucional, dice que la Cámara de Diputados intervendrá, esto también es muy amplio no me queda claro, y hay cuestiones que son ambiguas y amplias”. Por ello pidió que se realice un pedido de opinión a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, antes de sancionar la ley en particular.

Carlos Martínez (Libres del Sur): “Tal como aparece o como llegó a la Legislatura a mediados de marzo de este año, no tiene más de 90 días corridos de ingreso a la Legislatura, se presenta como una iniciativa loable, atractiva, los funcionarios tienen que dar cuentas, quién puede estar en contra de esto, por eso hemos acompañado, desde Libres del Sur acompañé en general”.

“El mejoramiento del texto ingresado por el Ejecutivo, porque el proyecto tiene un espíritu loable, pero el cuerpo tiene un aspecto bastante trastornado, inarmónico, superabundante, y que no tiene nada que ver con el anuncio de la noticia de la rendición de cuentas”.

“Quiero conocer la opinión del Tribunal de Cuentas –agregó- si le vamos a sacar facultades por decreto, si vamos a cercenar facultades a la FIA por decreto, por lo menos que opinen ellos, que vengan y nos digan, y ni hablar de la comisión de seguimiento que es un organismo fantástico político, que tampoco hay precisiones; he acompañado como un gesto la aprobación en general y voy a solicitar que permanezca en comisión en particular hasta recibir la opinión de los organismos”.

Ricardo Sánchez (PJ): “No cambiamos la ley 4159 porque le demos otros plazos a los funcionarios que están cesando o que han cesado en sus funciones, además, el propio Tribunal de Cuentas dictó la Resolución 30/14 donde establece que los obligados a rendir cuentas presentarán la rendición correspondiente dentro de los quince días posteriores, esto también tiene absoluta vigencia”.

“Algunas cosas ya están, es cierto, pero lo novedoso que tiene esto es que mucho se ha hablado del tema de los funcionarios, de qué pasa con el funcionario que vino en bicicleta y se fue en la cuatro por cuatro, ahora hay una legislación, que el radicalismo no la hizo en doce años, sin embargo Jorge Capitanich es quien va a implementar esto que también es para los que terminan su mandato el 10 de diciembre, ahora tienen todos los caminos judiciales y administrativos para denunciar lo que se tiene que denunciar”.

EL TEXTO DE LA LEY

Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto instaurar el Juicio de Residencia a fin de que todo funcionario público, que se desempeñe en cargos, electivos o no, en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, una vez concluido su mandato o producida la cesación en sus funciones, está sujeto a rendir cuentas de su gestión, del destino de los fondos asignados por presupuesto, de la evolución de su patrimonio personal, a cumplimentar con las declaraciones juradas de bienes personales, y a la valoración pública de su desempeño, sin perjuicio de toda otra legislación vigente.

Artículo 2º: Quedan comprendido en el procedimiento de juicio de residencia los funcionarios públicos contemplados en el Artículo 4º inciso A) de la ley Nº 4787, solo con relación al Poder Ejecutivo, Contaduría General, Tesorería General, Tribunal de Cuentas, Defensoría del Pueblo y Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), con más de los funcionarios contemplados en los inciso B, C y D, del art 4º de la ley 4787 y el art 7º inc 1 y modificatorias de la mencionada ley.

Cuando se trate de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas será la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Seguimiento encargada de llevar adelante el procedimiento respectivo.

Artículo 3º: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas será el Organismo Administrativo que sustanciará el procedimiento del Juicio de Residencia. El Tribunal de Cunetas intervendrá mediante el control contable presupuestario; y la Cámara de Diputados mediante el control político institucional, conforme las facultades que le fueron conferidas por sus respectivas leyes y Constitución Provincial.

Artículo 4º: Establécese a los fines de dar inicio al proceso, que es obligación del funcionario que deja el cargo, cumplimentar en el plazo de treinta (30) días: a) un informe del estado de ejecución de los fondos que le fueran asignados por presupuesto ante el Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Artículo 5º: Créase en el ámbito de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas un registro público, en el cual la ciudadanía, efectuará las denuncias sobre el accionar del funcionario saliente o cesante, en el término perentorio de sesenta (60) días de concluido el mandato o cesado en sus funciones. Determinada por la Fiscalía Administrativa la procedencia del juicio, el demandado no podrá ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los treinta (30) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.

Las características que deberán tener las denuncias para considerarse pertinentes, los procedimientos del Juicio de Residencia y los aspectos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6º: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, concluido el juicio y determinada la responsabilidad del funcionario, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión de uno (1) a sesenta (60) días para ejercer cargo o función pública; c) multa de uno (1) a diez (10) salarios mensuales que por todo concepto percibía al momento de la cesación; c) inhabilitación por hasta un máximo de dos (2) años para ejercer cargo o función pública. Las mismas podrán ser acumulativas.

Artículo 7º: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas hará pública mediante página web, la nómina de funcionarios que culminaron o cesaron en su cargo, como asimismo una vez finalizado el procedimiento que deberá desarrollarse en el plazo de cuatro (4) meses, la FIA, hará pública el resultado definitivo de las investigaciones, con la identificación de los funcionarios que no presenten observaciones, denuncia o quejas, o que las mismas se evalúen improcedentes, destacando aquellas en la que el funcionario ha sido eximido de responsabilidad.

La publicación del informe definitivo se efectuará por los medios que determine la reglamentación, dentro de los quince (15) días de culminado el juicio de residencia.

Artículo 8º: La sentencia respectiva podrá ser apelada ante la Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia y, vía recurso extraordinario, ante el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 9º: La Cámara de Diputados de la Provincia conformará una Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, la que estará integrada por miembros de los bloques parlamentarios que representen a la primera y segunda minoría. Sus miembros deberán ser propuestos por cada bloque al inicio de cada período parlamentario.

Artículo 10º: Dicha Comisión tendrá como objeto y función el seguimiento de las actuaciones del Juicio de Residencia, a cuyo efecto estará facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial, municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. Al respecto no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de información y/o documentación requerida, salvo que la misma se funde en disposición de jerarquía superior.

Artículo 11º: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas deberá notificar a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, todo acto administrativo que disponga el inicio o conclusión del Juicio de Residencia a los efectos de su anotación en el Registro que deberá crearse al efecto.

Artículo 12º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 5428 y sus modificatorias-ley de Ética Pública y Transparencia en la Función Pública-, de verificarse la comisión de algún tipo de evento susceptible de sanción, sea ella administrativa o judicial de los funcionarios investigados, se arbitrarán los mecanismos administrativos y judiciales sancionatorios para su inmediata aplicación y, por el término que corresponda.

Artículo 13º: Invitase a los municipios de la Provincia del Chaco a adherir a la presente ley.

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