Juicio por jurados: Se dará a conocer la pena

Juicio por jurados: Se dará a conocer la pena

El jurado consideró el lunes que Walter Fabián Acuña Prost era “culpable” y hoy el juez dará a conocer la condena.

El hombre fue condenado por caso de "robo agravado por el uso de arma de fuego" cometido el 24 de enero del año 2014 en Banfield.

Luego de una hora de deliberación, el presidente del jurado entregó el veredicto al juez quien ordenó pasar a cuarto intermedio y llamar a una nueva audiencia para determinar la pena.

El juez Fernando Bueno, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dará a conocer la pena para Acuña Prost.

Los pedidos de condena. Tras el debate oral del lunes, la fiscalía había solicitado que se condene a Walter Fabián Acuña Prost por el delito de robo calificado por el empleo de armas de fuego (delito que prevé penas de 6 años y ocho meses a 20 años).

La defensa, en tanto, pidió la absolución diciendo que "no está probado que la persona aprehendida haya sido realmente uno de los que iba a bordo del vehículo". 

El primer juicio por jurados de la Región. La defensa del Acuña Prost estuvo a cargo del abogado Lucas Bianco y el fiscal fue Guillermo Morlacchi, quien -en diálogo con Info Región- aseguró que el juicio por jurados es un “paradigma distinto, una opción válida y necesaria” en la que –agregó- se implementa un lenguaje “más llano y coloquial” para que el jurado pueda entender lo que se está explicando.

Este procedimiento penal es para delitos que contemplen una pena mayor a 15 años de prisión, y sólo a pedido del procesado.

Si el delito que se juzga tiene pena perpetua, se requiere la totalidad de los votos del jurado –12- para dar veredicto de culpabilidad. En cambio, si el delito no es con pena perpetua –como en este caso-, alcanza con 10 votos. 

Con nueve votos hay “veredicto estancado”; y con ocho o menos, se llega a un veredicto de no culpabilidad.

En caso de que el veredicto del jurado sea de culpabilidad, la defensa puede apelar la decisión, pero si el veredicto es de absolución (no culpabilidad), el fiscal no tiene recursos para apelar

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