“El juicio en ausencia de ninguna manera es posible”

Por Raúl Kollmann

 

“El juicio en ausencia no es viable en nuestro sistema judicial. De ninguna manera.” El ex juez de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni, uno de los mayores referentes internacionales en materia de Derecho Penal, respondió en forma categórica a lo que se vendrá como proyecto de ley el próximo mes. El Poder Ejecutivo, con el apoyo de la DAIA, anunció que mandará un texto al Congreso en marzo para que se aplique el juicio en ausencia en el caso del atentado contra la AMIA y en otros casos de delitos de lesa humanidad. El juicio en ausencia, es decir sin la presencia de los acusados, nunca se aplicó en la Argentina, ni siquiera en el caso de los militares que cometieron las más graves violaciones de los derechos humanos durante la dictadura. La norma, que existe en Francia e Italia, por ejemplo, consiste básicamente en que el Estado le asigna defensores a los acusados y éstos actúan, obviamente sin la designación ni la declaración ni las indicaciones del imputado.

El proyecto de ley está siendo redactado por el flamante titular de la Unidad de Investigación AMIA del Ministerio de Justicia, Mario Cimadevilla. Es muy probable que el texto-base sea el proyecto que presentó la DAIA en 2013, redactado por el actual secretario general de la institución, Santiago Kaplun, y que fue adoptado por la oposición de aquel momento. Hubo un único juez que sugirió la aplicación del juicio en ausencia. En el fallo en que votó por la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento, el camarista Eduardo Farah lo marcó como una posibilidad, diferenciándose de decenas y decenas de magistrados de todos los niveles que actuaron hasta el momento en juicios como los del atentado o los de derechos humanos. Una de las agrupaciones de familiares de las víctimas de la AMIA, Memoria Activa, se pronunció en contra de la iniciativa, en esencia porque la impresión es que se trata de una forma de cerrar la causa sin que se sepa realmente la verdad.

En la consulta hecha por Página/12 a Zaffaroni, el jurista abordó todos los aspectos de la cuestión.

–¿Cómo ve en general la institución del juicio en ausencia?

–En nuestro derecho no es viable, en modo alguno. La presencia del imputado es una garantía de la defensa, porque es quien conoce mejor que nadie su derecho. Siempre lo hemos interpretado de esta forma. Otras legislaciones parten de criterios diferentes, pero toda nuestra tradición doctrinaria y jurisprudencial rechazó siempre la posibilidad de una condena penal en ausencia.

–¿Nunca se pensó en aplicarlo realmente en la Argentina? ¿Por ejemplo en los juicios por delitos cometidos durante la dictadura?

–Se pensaron siempre muchas cosas, también muchos disparates, pero por suerte no se hicieron.

–¿Es lícito aplicar una reforma procesal como sería esta a un hecho como el del atentado, ocurrido hace 22 años?

–La ley penal no puede ser retroactiva. No me vengan a decir que lo puede ser porque es una ley procesal. La garantía de legalidad de nuestra Constitución, desde 1853, abarca la ley procesal penal: si la ley procesal posterior agrava la situación del imputado, no puede aplicarse retroactivamente. “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, dice el artículo 18º que recitamos desde que estudiamos “instrucción cívica. ¿No? Lo que debe estar fundado en ley anterior es el juicio, esto dice la Constitución. Y el juicio se funda tanto en la ley penal como en la procesal. Más aún: muchos autores pensaron que nuestra Constitución de 1853 consagraba la legalidad procesal y la penal sólo por reflejo, porque se inspiraba en la tradición inglesa y no en la fórmula norteamericana. No comparto tanto esta opinión que en definitiva era bastante inconducente, pero lo que queda claro es que la Constitución, en la letra clara del artículo 18º, consagra la legalidad procesal.

–Están los que razonan así: el atentado fue declarado crimen de lesa humanidad por el juez Canicoba Corral. Hoy por hoy no tiene solución. La Justicia argentina no puede indagar a personas en ausencia e Irán no puede extraditar a sus nacionales, los iraníes, porque la ley lo prohíbe. ¿Cómo se soluciona esto? ¿Hay un camino?

–El único camino es prenderlos en cuanto salgan de Irán y traerlos extraditados del tercer país en que sean detenidos. Hay orden de captura internacional. Lamentablemente, el derecho no puede resolver todos los conflictos, resuelve hasta donde llega su poder, su imperium, más allá no puede, y la solución nunca puede ser romper el derecho, porque de ese modo en lugar de resolver algo se destruye todo. ¿Qué es todo? Justamente nuestra concepción del mundo democrático, nuestros estados de derecho con límites y garantías. Si para combatir el terrorismo nos deslizamos por el camino de las excepcionalidades inquisitoriales, si por excepción aceptamos que está bien ignorar derechos de la defensa y la irretroactividad de la ley, abrimos el camino para terminar aceptando la tortura, la confesión policial, y todas las conquistas de la civilización que fueron obtenidas después de mucha muerte y dolor, como resultado de la experiencia en la lucha contra las fuerzas más oscuras, tenebrosas, corruptas y asesinas de la historia, y terminaremos volviéndonos terroristas. Por ese camino el terrorismo habrá triunfado, habrá logrado su propósito, habrá destruido nuestras propias bases axiológicas, nuestros valores, nuestra convicción de que es posible un mundo respetuoso de la persona y de sus derechos. Nos vamos convirtiendo en nuestros enemigos, nos degradamos, terminamos siendo nada.

–Una última pregunta: creo que en el caso del atentado contra la Embajada de Israel no hubo declaración de crimen de lesa humanidad. ¿Valdría igual el juicio en ausencia? ¿Corresponde?

–No corresponde en ningún caso. El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades. Hemos tenido roces y dificultades con compañeros de los organismos de derechos humanos hasta que comprendieron que a los represores de la dictadura había que juzgarlos por los jueces naturales y con las leyes ordinarias, aunque se escape alguno y aunque eso demore, pero lo comprendieron perfectamente, y así se ha venido haciendo. Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando las condenas son pronunciadas sin respeto cuidadoso del derecho de defensa, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad. ¿Quién va a tomar en serio una condena pronunciada en esas condiciones? ¿Queremos hacer un papelón como el de la muerte de Saddam Hussein? Esas cosas no hacen más de que desprestigiar y degradar a la justicia internacional y a los esfuerzos por la vigencia de los Derechos Humanos. En cuanto al caso de la Embajada, si bien no hubo pronunciamiento expreso, se entendió que no habiendo sido esclarecida la autoría, no se puede afirmar que haya sido un crimen de lesa humanidad, pero tampoco lo contrario, por lo cual hasta que no se establezca la verdad no se puede declarar la prescripción, dado que queda abierta la posibilidad de que sea un delito imprescriptible. Esa es la verdadera situación procesal en ese caso: queda abierta la investigación y la posibilidad de que sea imprescriptible”. El plan latente de la administración Macri es realizar un juicio a los iraníes imputados. Sería algo inédito y de enormes repercusiones internacionales, ya que no se trata de enjuiciar sólo a los que tienen órdenes de captura con alertas rojas de Interpol, que son cinco, sino a todos los imputados por Alberto Nisman en la causa, lo que incluye por ejemplo a Alí Akbar Rafsanjani, ex presidente de Irán y hoy una de las máximas figuras religiosas de Irán. Rafsanjani, un moderado, aparece como el sucesor del actual ayatolah Alí Khamenei, la suprema instancia religiosa en el país persa. En el listado figuran también Alí Akbar Velayati, ex canciller de Irán, y dos candidatos presidenciales, Mohsen Rezzai y Alí Fallayan. El dato a tener en cuenta es que la causa ni siquiera está elevada a juicio oral por lo que, en caso de aprobarse el proyecto, habrá que avanzar primero en ese terreno. La fiscalía, ahora a cargo de Sabrina Namer y Roberto Salum, Memoria Activa, la AMIA y la DAIA serían quienes formularían la acusación contra los iraníes, pero hasta el momento el juez Rodolfo Canicoba Corral siempre sostuvo que lo presentado por Nisman fueron hipótesis, más basadas en informes de inteligencia de Estados Unidos e Israel, que en pruebas judiciales.

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