Juez declaró inconstitucional el cobro de la tasa municipal sobre los combustibles

Juez declaró inconstitucional el cobro de la tasa municipal sobre los combustibles

Preocupación en las autoridades de Junín, una de las comunas massistas que aplican este gravamen, por este antecedente judicial.

El municipio juninense recibió con recelo la primera definición judicial sobre el tema de fondo: un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo declaró “inconstitucional” el cobro de la tasa de mantenimiento vial que se aplica sobre los combustibles.

En Junín, la medida se aplica desde el 1 de enero del año pasado, a pesar de la medida cautelar presentada y que aguarda resolución definitiva en la Corte Suprema de la Provincia sobre el tema de fondo: la constitucionalidad de la tasa. Y que ahora, ya cuenta con el antecedente negativo de este juez de La Plata.

A pesar de los vericuetos legales, los recursos presentados y las quejas desde varios sectores, los juninenses ya llevan 15 meses con esta contribución obligatoria, que no discrimina a la hora de pagar porque se hace frente al surtidor de las estaciones de servicio.

Con este mecanismo, la gestión municipal local y varias otras comunas massistas intentaron reemplazar una alícuota por repavimentación que estaba incluida en la Tasa de Conservación de la Vía Pública. Un tributo cuya cobrabilidad no llegaba al 50% de los alrededor de 35.000 frentistas que reciben la boleta en Junín. Por eso, el negocio se planteaba redondo: sin morosos ni deudores.

Novedad judicial

Según las últimas noticias, el juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata resolvió declarar "inconstitucional" el cobro de la "tasa de mantenimiento vial", que grava los combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos en el partido de San Miguel del Monte, provincia de Buenos Aires.

En este caso, la decisión se tomó tras la presentación que realizaron los concejales de la municipalidad de Monte, Walter Wilson Rizzoli, Sandra Gladys López, Arturo César Deferrari y Horacio Alberto Rey, invocando el carácter de ediles y de habitantes del municipio en condición de afectados.

En su presentación, relataron que "mediante ordenanza N° 3.973, modificatoria de la N° 3.826, se dispuso la creación de un tributo cuyo hecho imponible se encuentra indeterminado, lo que implica el desconocimiento de la actividad gravada, atentando dicha situación a la seguridad jurídica, como así también limitando la actividad desarrollada por los habitantes de la localidad de Monte por temor a ser penados con la aplicación de un tributo cuya actividad generadora resulta desconocida".

Asimismo, argumentaron que "la ordenanza citada no se encuentra publicada y que excede los límites constitucionales, resultando contraria al Decreto Ley 505/58, adherido mediante Decreto 7374/66, que crea el Fondo Nacional de Vialidad y compromete a las provincias, como a los municipios, a no establecer otros gravámenes locales sobre los combustibles".

Decisión del juez

El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de La Plata, consideró que “toda vez que los municipios bonaerenses coparticipan del impuesto a los combustibles líquidos (…), la instauración de una tasa sobre un bien ya gravado, genera una doble imposición que colisiona con el régimen constitucional”.

El magistrado recordó que el ordenamiento legal vigente “compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno”.

Los municipios

Los municipios que aplican este gravamen son Monte e Ituzaingó (FpV), San Miguel, Pilar, Hurlingham, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Fernando, Merlo, San Martín, Junín y Tigre (FR), además de Vicente López (PRO) y San Isidro.

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