Jubilados a Obras Sociales

En 2005 el Poder Ejecutivo nacional a través del Decreto 292/05 autorizó a que las Obras Sociales que se rigen por la Ley 23660/89, permitirán a los asalariados que en actividad habían optado por una Obra Social inscripta para prestar el servicio de salud a jubilados, al momento de jubilarse, continuaran con la misma Obra Social, manteniendo el mismo servicio de salud que tenían durante su período en actividad.

De esta manera se cumpliría con lo dispuesto en la Ley 23660 de Obras Sociales en los Art. 8, 16 y 20 donde se establece que los aportes descontados de los haberes jubilatorios se transfieran a la Obra Social seleccionada por el jubilado.

Sin embargo la realidad es diferente: dentro de la disposición resuelta por el Ejecutivo nacional, Dec. 292/05, se deja sin efecto, sin fundamento alguno, lo dispuesto en la antedicha Ley 23660/89 y se establece que las Obras Sociales de jubilados, recibirán una Cápita determinada por los Ministerios de Salud, Trabajo y Economía. Desde enero de 2013 a la fecha (solamente seis años y tres meses), está establecida una Cápita de $ 192 -sobre un promedio de aportes de $ 2.500-. Dicha diferencia se le deposita al Pami que no presta el servicio o lo retiene el Anses, en definitiva no es fácil determinar. Además, y por si fuera poco, se quedan con los aguinaldos semestrales.

Las Obras Sociales que se adhirieron a la Resolución del gobierno, no pueden hacerse cargo del Servicio de Salud con un aporte de $ 192 y un subsidio, que usan a discreción y que nunca va a alcanzar para cubrir los gastos de salud correspondientes a una persona jubilada.

Los jubilados pretendemos que se respete la Ley 23.660 que determina que los aportes descontados de los haberes jubilatorios, en su totalidad o integridad lleguen a la Obra Social que les presta el correspondiente servicio de salud y no al Pami, ya que los dan de baja del Padrón y por ende no reciben ninguna prestación del Pami, a pesar de que éste recibe el 90% de los aportes obligatorios descontados.

Nos preguntamos, ¿por qué es tan difícil transferir el 100% de los aportes que descuentan de los haberes jubilatorios, como se hace cuando uno está en actividad? La Anses transfiere a la Obra Social el 100% de los aportes y contribuciones. En este caso el dinero está transferido al Pami -que justamente no es la Obra Social que atiende a estos jubilados- y por ende el Pami se beneficia del sacrificio económico y el impacto que ello significa a la economía familiar de cada jubilado.

En este caso los jubilados que hemos optado en libertad por una Obra Social de la Ley 23660 -que está vigente- y que por ende no tomamos el servicio del Pami, somos objeto por parte del Ejecutivo nacional de una manifiesta gravedad institucional que lesiona y genera un cercenamiento al Derecho de la Propiedad y agrede el Derecho de la Salud, concepto determinado en nuestra Constitución Nacional y confirmado en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Derecho a la Salud es determinante en la Constitución Nacional.

La pregunta, ¿por qué el Poder Ejecutivo de la Nación, que es quien debe aplicar lo resuelto en la Constitución Nacional y debe respetar las leyes vigentes, tergiversa el sentido común de las cosas?

Concretamente los jubilados de Obras Sociales, reclamamos el total de nuestros aportes. No queremos subsidios.

Conclusión, el Poder Ejecutivo nacional nos sustrae nuestros genuinos aportes y subsidia al Pami, entidad que tiene infinitos recursos.

¿Podrán explicar en qué Ley está determinado incautar los aportes que los jubilados hacemos mensualmente para la Obra Social seleccionada? Es una apropiación indebida e ilegítima a cada jubilado, que vulnera el Derecho elemental a la Salud, mientras que esos aportes tienen un destino preciso y determinado en su origen.

¿Podrá ser que algún Fiscal entienda que el Estado Nacional sustrae indebidamente los aportes de los jubilados a la Obra Social que le presta el servicio de salud, sin ningún justificativo legal y se lo entrega al Pami? No existe una conformidad del aportante jubilado para que así se administren sus aportes.

Señores del Poder Ejecutivo nacional, Señores Representantes de la Justicia, Señores Políticos, dejen de meternos la mano en el bolsillo, somos jubilados, merecemos respeto.

Que el Señor nos bendiga ante tal tropelía.

¿Podrán explicar en qué Ley está determinado incautar los aportes que los jubilados hacemos mensualmente para la Obra Social seleccionada? Es una apropiación indebida e ilegítima a cada jubilado, que vulnera el Derecho elemental a la Salud, mientras que esos aportes tienen un destino preciso y determinado en su origen.

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