Jalil enviará al CD un proyecto de moratoria para deudas y multas

Jalil enviará al CD un proyecto de moratoria para deudas y multas

Contempla también una reducción del 15% para los contribuyentes que no tienen deudas. Este beneficio será para 2017.

El intendente de la Capital, Raúl Jalil, enviará al Concejo Deliberante una moratoria para la cancelación total de las deudas vencidas al 30 de junio de 2016. La medida es para los tributos cuya aplicación, percepción y retracción está a cargo de la Dirección de Rentas Municipal, incluyendo los intereses, recargos y multas. También contempla las multas establecidas en el Código Municipal de Faltas, tal el caso de las infracciones de tránsito, entre otras.

La medida se adoptó en línea con las decisiones políticas del Gobierno nacional y por la retracción en el pago de tasas municipales por la caída de la actividad económica.

La normativa que se enviaría para la discusión en el Concejo Deliberante establece que podrán regularizarse obligaciones fiscales y multas vencidas al 30 de junio, incluidas en planes de facilidades de pago y que hayan caducado a la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza. También podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la ordenanza.

Se establece como condición que el aspirante a ingresar en la moratoria no tendrá que registrar deuda por los vencimientos operados desde el 1° de julio de 2016 hasta la fecha de adhesión, respecto al concepto que se regulariza.

 

Beneficios por tributos

En el caso de las deudas tributarias contempla los siguientes beneficios:

- Del 90% de los intereses y multas adeudados, si se cancela la deuda en un solo pago.

- Del 70% de los intereses y multas adeudados, si el pago se formula en hasta tres cuotas sin intereses de financiación.

- Del 50% de los intereses y multas adeudados, si el pago se formula en hasta 12 cuotas.

- Del 30% de los intereses y multas adeudados, si el pago se formula en hasta 36 cuotas.

También propone un beneficio para los propietarios de terrenos baldíos, a quienes se les aplique el recargo por baldío, previsto en las ordenanzas impositivas, se les condonará ese recargo.

Los contribuyentes que durante la vigencia de la norma declaren obras ejecutadas sin planos aprobados tributarán el 20% del monto fijado en la ordenanza impositiva 626/15.

Será condición para acceder a la moratoria el pago por parte del contribuyente solicitante de un anticipo según la siguiente escala: 

- 5% para deuda inferior a $20.000.

- 10% para deuda igual o superior a $ 20.000.

 

Se establece que la falta de pago al vencimiento de dos cuotas consecutivas o alternadas producirá, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, la caducidad de la moratoria. En ese caso, los contribuyentes no podrán suscribir un nuevo plan por las obligaciones y los intereses incluidos en el plan caduco.

También contempla un beneficio para los contribuyentes que no tienen deuda exigible al 30 de junio de 2016. En ese caso tendrán una reducción del 15% en las contribuciones que inciden sobre Cementerio y las contribuciones que inciden sobre inmuebles para el período fiscal 2017.

El proyecto sugiere que la vigencia del régimen sea por 60 días corridos desde la promulgación de la ordenanza y se faculta al director de Rentas para prorrogarlo como máximo por igual plazo.

Infractores

Beneficios  para las multas

El proyecto del Ejecutivo Municipal contempla también una escala para las multas que están sancionadas por el Código de Faltas, de acuerdo con la siguiente escala:

Del 90% de los intereses adeudados, si se cancela la deuda en un solo pago.

Del 70% de los intereses adeudados, si el pago se formula en hasta tres cuotas sin interés de financiación.

Del 50% de los intereses adeudados, si el pago se formula en hasta 12 cuotas.

Del 30% de los intereses adeudados, si el pago se formula en hasta 36 cuotas.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones aplicadas operará cuando se cumpla con la respectiva obligación formal de acogimiento al régimen en el plazo que se establezca.

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