El Iosper fue a la justicia para garantizar la salud del bebé que sufre atrofia medular espinal

El Iosper fue a la justicia para garantizar la salud del bebé que sufre atrofia medular espinal

Iosper decidió ir a la justicia para solicitar, mediante una medida cautelar urgente, que el prestador que la obra social dispuso, brinde servicio de enfermería y cuidados especiales para atender la enfermedad del niño.

En una acción inédita en el país, el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) solicitó a la justicia una medida cautelar urgente para garantizar el derecho a la salud de un menor de 19 meses, al requerirle que disponga que el prestador asignado brinde los cuidados asistenciales al afiliado. 

Se trata de una medida inusual en la Argentina, en momentos en que existe preocupación en todos los ámbitos por la judicialización que los afiliados hacen de la salud. En este caso, el Iosper decidió ir a la justicia para solicitar, mediante una medida cautelar urgente, la protección del menor, que padece atrofia muscular espinal infantil tipo 1. 

El organismo provincial requirió al Juez de Familia que disponga que el prestador que la obra social dispuso, brinde servicio de enfermería y cuidados especiales para atender la enfermedad del niño, en conformidad a la competencia que tienen los Juzgados de Familia, en ejercicio de la Ley 9324, artículo, 3 inciso 18 y 19. 

El por qué de la acción 

El bebé padece una patología grave: atrofia muscular espinal infantil tipo 1, lo que determinó que el Instituto Provincial de Discapacidad emitiera el Certificado Único de Discapacidad, para posibilitar la obtención de prestaciones de rehabilitación y transporte, así como aquellas otras que su enfermedad requiriera. 

Ante esa situación, el Iosper dispuso una cantidad significativa de prestaciones médicas, asistenciales y de rehabilitación para atender la situación del pequeño, equipando su domicilio con respirador y proveyendo alimentación especial. Aunque su salud está estable, es prioritario organizar servicios de cuidados especiales, que el Iosper otorgó en principio mediante subsidios, y que no fueron adecuados por razones que se desconocen. 

La madre del menor solicitó a la obra social que le otorgara fondos “sin nombre” para disponer de los mismos en forma permanente, según consta en los expedientes administrativos 175.9998-000 y agregados. Además, presentó un programa de atención con anomalías impositivas, lo cual representa –lisa y llanamente- fraude al fisco. 

Ante esa situación, el organismo autorizó el servicio de enfermería y cuidados especiales, con la salvedad de que debe instrumentarse con profesionales habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para la emisión de facturas. De esta instancia, los padres del niño, fueron notificados mediante Carta Documento. 

El 14 de agosto, el Directorio de Iosper ordenó una auditoria para evaluar el caso in situ. Tras esa acción, el informe de la Comisión de Discapacidad que obra a fojas 99, sugirió la contratación de Home Care Litoral, prestador de la obra social, que debió elaborar un módulo acorde a las necesidades del niño. 

Entonces, la Gerencia Prestacional dispuso la cobertura inmediata de servicios de enfermería domiciliaria durante seis horas diarias, así como cuidados especializados 18 horas por día, a cargo del prestador, conforme un módulo específico con la extensión de las necesidades del niño las 24 horas del día, a los que se agrega la atención de un profesional médico. 

El Iosper, que brinda la cobertura total de estos cuidados, intentó en varias oportunidades comunicar esta decisión a la madre del bebé para iniciar la prestación. Sin embargo, la mujer hizo caso omiso a esa instancia y se comunicó telefónicamente en reiteradas oportunidades, solicitando el dinero destinado a enfermería para contratar los servicios en forma privada. 

Así, ante la negativa de recibir las prestaciones y notificarse de la cobertura asignada, la obra social de lo entrerrianos decidió que un Escribano Público se apersonara en el domicilio de la familia, pero igualmente la mujer se negó, privando al pequeño de una asistencia primordial para el cuidado de su salud. 

Protección de los Derechos del Niño 

Los Derechos del Niño se ubican en jerarquía jurídica muy superior a las decisiones de sus padres y a los que el ejercicio de la patria potestad civil les otorga, como lo establece el artículo 31 de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales, comprometidos en garantizar y proteger física y mentalmente . 

En rigor, los Estados partes del Pacto Internacional se comprometen “a garantizar y proteger física y mentalmente a niños y niñas desfavorecidos, y asegurar su bienestar y rehabilitación”. 

La obra social entiende que el caso del bebé de 19 meses es de carácter grave, y corre riesgo no solo su salud sino la vida misma, ya que su patología es severa y requiere de cuidados inmediatos. 

En consecuencia, además de mantener la cobertura total, en resguardo de su responsabilidad, solicitó a la justicia una medida cautelar urgente para garantizar el derecho a la salud del niño enfermo, para que permita que el prestador ingrese a la vivienda y brinde prestación inmediata de los cuidados. 

La solicitud se ampara en la Ley 9861, que protege a los menores y elimina todo tipo de trabas u obstáculos al ejercicio de sus derechos. 

La resolución judicial 

El juez de Familia número 1, doctor Tulio F. Rodríguez Signes, ordenó a los padres del menor “abstenerse de realizar cualquier acto que implique perturbar e impedir la debida asistencia para concretar la internación y cuidado domiciliario” del niño, y estableció que permitan el acceso al domicilio de los profesionales de la prestadora contratada por Iosper, bajo apercibimientos de ley. 

Asimismo, dio intervención al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) para que realice el seguimiento de la situación del menor, por posible situación de vulneración de derechos, según establecen los artículos 32, 33 y 35 de la Ley 26.061 y el artículo 55 y de la norma número 9861. 

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