IOSPER: Un fallo judicial erróneo obligaba a cubrir a una persona NO afiliada

El director por los Activos del Poder Ejecutivo, Fabián Monzón recordó que “Iosper es una obra social provincial creada para dar cobertura en salud a los trabajadores estatales; se financia con aportes que emergen de los haberes de los trabajadores y del sector patronal, y su administración está delegada en el Directorio Obrero, compuesto por elección de sus afiliados a través de sus representantes. Es una parte del Estado pero no es el Estado provincial”.

 

El fallo judicial –sustanciado en el juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes 1 de Concordia- ignoró este concepto, condenó a Iosper (es decir a los trabajadores del Estado) a cubrir un tratamiento médico complejo a un ciudadano de Concordia, e incurrió en el grave error de equiparar al Superior Gobierno de la Provincia con la obra social, como si ambos fueran indistintos.

Para Monzón, la situación “da cuenta de la superficialidad con que algunos jueces tratan estos temas, y esa falta de rigor coloca a la obra social en una esfera que está más allá de sus obligaciones legales. El Iosper toma conocimiento, no por vía judicial (ya que nunca estuvo demandado) sino cuando la persona se presentó a la obra social intentando recibir la prestación, momento en que se corroboró su no afiliación. Destacamos este error judicial tan severo porque, en realidad, revela una tendencia, y deja en evidencia el comportamiento desaprensivo de terceros con investidura hacia el patrimonio de los trabajadores estatales de Entre Ríos, lo que es ya rayano al abuso”.

El director señaló que se trata sólo de “un caso más en la andanada de causas judiciales (algunas exorbitantes) contra Iosper que –por desmesuradas- ponen a nuestra obra social en peligro, afectando el interés legítimo del común de los afiliados”.

Más allá de la evolución judicial del caso de Concordia, Monzón advirtió que “ya es hora de poner la lupa sobre la idea cada vez más consolidada (incluso en estrados judiciales) de que la obra social de los trabajadores estatales es un fondo obligado a hacerle frente a todas las situaciones médicas atípicas, que exigen sumas millonarias y ahora resulta que también debe cubrir a afiliados de otras obras sociales. Y esta creencia está sosteniendo una andanada de amparos y causas judiciales que en algunos casos plantean exigencias que están más allá de las posibilidades reales de nuestra obra social”.

La situación que se genera por los amparos que recibe la obra social, cada vez con mayor asiduidad, obliga a realizar coberturas de distinta naturaleza. Pero con decisión y responsabilidad, el Instituto logró bajar un 40 por ciento los conflictos judicializados.

Iosper aumentó, de enero a diciembre de 2018, el gasto en leyes especiales y judicialización de la salud, con una inversión de 567.447.655,67 de pesos, el 15 por ciento de su Presupuesto anual. En relación a 2017, hubo un incremento de casi 200.000.000 de pesos.

Cabe recordar el caso de un afiliado con Atrofia Muscular Espinal, que demandó al Instituto solicitando cobertura integral al 100 por ciento del medicamento Nusinersen (Spinraza) 12 mg/5ml por cuatro aplicaciones, una medicación que antes de la última devaluación ya rondaba los 12 millones de pesos.

También, una demanda reciente para la provisión de un tratamiento con Dinutuximab, medicamento no aprobado en la Argentina – por no haberse identificado estudios de costo-efectividad, entre otras razones- que le demandaría al Iosper una cifra cercana a los 200.000 euros, sin prometer la cura de la persona afectada.

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