Inversores en alerta: cómo afecta la inflación a los ahorros

Inversores en alerta: cómo afecta la inflación a los ahorros

La suba sostenida de precios se volvió algo cotidiano en los últimos años y el Gobierno actual lucha por revertirla. Mientras esto sucede, de qué manera impacta la inflación en las inversiones y carteras de los ahorristas. Cuatro ejemplos de su poder destructivo.

 

La inflación en Argentina estuvo y está parcialmente reconocida en la economía. Para algunas cosas existe, mientras que para otras no se la tiene en cuenta. La mirada parcial que se hace sobre este tema es discrecional, y un tanto injusta, ya que por ejemplo el Estado al no considerarla en los impuestos permite que la recaudación sea mayor; pero no por haberse incrementado la actividad económica o producto de los controles que se hacen, sino simplemente por definir que las utilidades son mayores por el simple hecho de comparar los costos históricos con precios actualizados.

 

 

La evolución de los índices de precios mayoristas – nivel general – que publica el INDEC desde el mes de diciembre de 2001 al mes de enero de 2017 fue del 1.244%. A pesar de eso, las deducciones de los impuestos tuvieron ajustes parciales mínimos y los balances de las empresas sólo incorporaron un 118% de actualización, ya que el ajuste dejó de realizarse en el mes de marzo del año 2003, cuando se publicó el decreto 664. Por medio de ese decreto, los organismos de control (la Inspección General de Justicia, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la AFIP, entre otros) no aceptan estados contables ajustados por inflación, incluso a pesar que la haya.

 

 

Las normas contables sugieren que para reconocer la inflación en los balances la tasa acumulada de variación del IPIM, en tres años, debe tener que alcanzar o superar el 100%. Este porcentaje, elevado y arbitrario, estaría ya en el límite para varios cierres de ejercicios actuales; el argumento de que la inflación estaría disminuyendo no debería ser motivo para dejar de reconocerla.  

 

 

La recaudación tributaria del mes pasado mostró los siguientes incrementos, con respecto a la del mismo mes del año pasado, siempre en términos corrientes (o dicho de otra manera sin reconocer el efecto de la inflación): Impuesto a las Ganancias: 34%; Impuesto al Valor Agregado: 16,5%; Bienes Personales: 33,2%; Sistema de Seguridad social: 42%; mientras que el incremento de todos los recursos tributarios fue del 54,1%, siempre comparado con el año anterior. Lógicamente que de haberse reconocido la inflación, en cada uno de los impuestos, el aumento hubiera sido menor y además hay que considerar que dentro de la recaudación de este año influyó el aporte adicional hecho por la moratoria y del blanqueo de la ley 27.260.

 

 

Qué impide la inflación:

 

 

Originalmente, en la época de la convertibilidad, el artículo 39 de la ley 24.073, todavía vigente, establecía que “a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, y en las normas de los tributos regidos por la misma, las tablas e índices que a esos fines elabora la Dirección General Impositiva para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.” De esta manera, dicho en forma sencilla, la norma discontinuaba la aplicación del ajuste por inflación en todos los tributos. Por otro lado, la ley de emergencia pública (25.561), en el año 2002, establece lo siguiente:"Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar." A pesar de ello, recientemente el propio Estado creó cláusulas de ajuste por inflación para las cuotas de los últimos créditos hipotecarios.

 

 

El INDEC, ¿normalizado? ahora publica los coeficientes (no índices como antes) de variación del índice de precios mayoristas, considerando la variación producida respecto del mes anterior. De esta manera cambia la modalidad de publicación de este indicador lo que dificulta la tarea de empalme con índice que se publicaba anteriormente. Además, no hay datos para los meses de noviembre y diciembre del año 2015

 

 

Algunos ejemplos:

 

 

Caso 1. Venta de acciones. Luego de la ley 26893, quedan gravadas con la alícuota del 15% las transferencias de las participaciones societarias. Suponiendo que una persona física, accionista de una sociedad anónima familiar, transfiere sus acciones por $ 500.000, para obtener el resultado de la operación se tiene que deducir el valor de costo, original y sin actualizar, por ejemplo de $ 0,01. En este caso el tributo, que sería de $ 75.000, se calcula directamente sobre el total del precio de venta, sin descontar el costo. En cambio si se hubiera permitido actualizar el valor original de compra lógicamente el resultado sería notablemente inferior.

 

 

Caso 2. Venta de bienes de uso. Una empresa va a vender una maquinaria en $ 300.000. El bien había sido adquirido en el año 2012, pagándose $ 280.000. Ya transcurrió la mitad de los años de vida útil, por ese motivo su valor de costo residual es de $ 140.000. El Impuesto a las Ganancias en esta operación se lleva $ 56.000 (aplicando la tasa del 35% sobre el resultado histórico obtenido). Sin embargo, el costo y el precio de venta están expresados en valores heterogéneos, por no haberse aplicado el ajuste por inflación. Si se hubiera permitido la actualización el impuesto hubiera sido notoriamente inferior.

 

 

Caso 3. Ventas Vs. Costos. En el año 2016, una empresa vendió bienes que poseía en su inventario inicial por $ 500.000, no habiendo tenido compras durante todo el año. Esos bienes habían sido adquiridos en $ 350.000. La ganancia histórica llega a $ 150.000; pero si se hubieran ajustado las existencias por la inflación del año (25%), el beneficio concreto en realidad hubiera llegado a $ 62.500.

 

 

Caso 4. Activos de empresas. Una sociedad comercial posee un activo gravado en Ganancia Mínima Presunta que tiene un valor de $ 1.000.000. Por ese motivo tiene que abonar la alícuota del 1%, por un importe de impuesto de $ 100.000. El tributo fue calculado teniendo en cuenta el mínimo exento de $ 200.000, que viene sin cambios desde el año 1998. Si se hubiera actualizado por el índice mayorista del INDEC (1.244%) no tendría que haber tributado.

 

 

A pesar del ajuste de los tramos de las escalas que se usan para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, realizado este año, el incremento fue notoriamente inferior comparado con el que debía haber sido. En todos los últimos 15 años no se cumplió lo que ordena el artículo 25 de la ley 20.628 que establece que los tramos de las escalas y las deducciones tienen que actualizarse considerando el índice Mayorista Nivel General del INDEC. Dentro del mismo tributo no se ajustaron las deducciones de gastos de sepelio, seguro de vida, de amortización de automóvil, de deducción de gastos de mantenimiento de automóviles, ni se aplica el ajuste por inflación que ordena la propia ley. Por otro lado, no se permite que las empresas actualicen sus quebrantos impositivos, y los saldos a favor que se trasladan de un ejercicio a otro. 

 

 

En el Impuesto al Valor agregado no se actualizó el valor de compra de automóviles que da derecho al cómputo del crédito fiscal, como tampoco el límite de los alquileres comerciales que dispara la obligación de ingresar el tributo. Y de esta manera ocurrió lo mismo con todos los mínimos y las deducciones de los impuestos nacionales y provinciales, desde el año 2002 en adelante. El resultado: se pagó y se paga actualmente de impuestos mucho más de lo que se tiene y tendría que haber pagado 

 

 

Qué dijo la Justicia:

 

 

La Corte, en el fallo “Candy SA c/ AFIP” opinó en el año 2009 que por la falta de ajuste por inflación el contribuyente abonó de tasa del Impuesto a las Ganancias un 62% en lugar del 35% establecido en la propia ley del impuesto.

 

 

En el mismo sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación -Sala C-, en los autos “Ebel, Héctor Fernando c/ AFIP”, consideró que por las pruebas aportadas por el contribuyente surgía que el impuesto reclamado por el fisco era confiscatorio, ya que estaba afectando su patrimonio.

 

 

Por haber sido más de 15 años sin reconocimiento de la inflación, se podrían hacer las siguientes preguntas: ¿Qué analizan los bancos cuando reciben un balance?; ¿Cómo distribuye utilidades una sociedad basándose en resultados históricos?; ¿Qué balance considera un inversor a la hora de adquirir acciones?; ¿Cuál es el verdadero patrimonio de una sociedad?;  ¿Cómo evalúan los riesgos crediticios los proveedores, utilizando balances sin ajustar?

 

 

La importancia de la Estadística:

 

 

Manuel Belgrano se refería sobre la importancia que tiene la estadística para un país, cuando escribía: “Nada más importante que tener un conocimiento exacto de la riqueza y fuerza de los estados; éste es el objeto de la ciencia estadística, y su fin para proceder con acierto en todas las disposiciones que se dirijan  al orden económico a efecto de fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio, como que son los arcos torales de la felicidad pública. Por fortuna, nosotros nos hallamos con estos trabajos anticipados y tenemos aquellas normas por donde entrar a indagar la estadística del virreinato, y acaso a nuestra imitación podríamos obtenerla de los demás virreinatos y gobiernos de toda la América española, para promover y obtener las mayores ventajas que pueden proporcionar a la nación.”

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