Intiman a IPROSS acredite pago de reintegros de acompañante terapéutico

El Juez Civil Mariano Castro intimó a la delegación regional del IPROSS para que en el plazo de cinco días acredite pagos de reintegros de acompañante terapéutico , bajo apercibimiento de proceder a la incautación de fondos que correspondan, declarar temeraria y maliciosa la conducta del IPROSS y aplicar al mismo y sus letrados una multa de $40.000 a favor de la amparista (art. 45 CPCC). 

En la misma resolución se hace saber a la obra social que deberá abstenerse en lo sucesivo de aplicar el sistema de reintegro para las prestaciones que requiera el afiliado amparista, conforme jurisprudencia del STJ.-

La resolución del Juez Castro se enmarca en la presentación realizada por una afiliada quien manifestó que no obstante las resoluciones dictadas en la causa,(Amparo) el Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS) continúa con una actitud reticente, toda vez que existe la necesidad de contar con un enfermero para asistir a su hijo por 120 horas, de acuerdo a la prescripción del profesional que lo atiende. Destacó que el enfermero no recibe el pago de sus honorarios desde el mes de Abril. Aclara que si bien el IPROSS sigue con la metodología de reintegro, ella no tiene el dinero para afrontar gastos y esperar la devolución.

Fundamentos del fallo:

Se ha consignado: "...atento lo manifestado por la amparista y siendo que no han variado las circunstancias que determinaron el dictado de sentencia -hace más de seis años- en la que claramente surge que el IPROSS debe abonar el 100% de los gastos y prestaciones que demande el tratamiento, rehabilitación y medicamentos del paciente , corresponde intimar en iguales términos al Delgado Regional para que en el plazo de cinco días acredite los pagos correspondientes al acompañante terapéutico, bajo apercibimiento de proceder a la incautación de los fondos que correspondan y de declarar temeraria y maliciosa la conducta del IPROSS y de aplicar al mismo y sus letrados una multa de $40.000 a favor de la amparista (art. 45 CPCC).

Asimismo se ha detallado : "... Cabe hacer saber al IPROSS que deberá abstenerse de continuar aplicando el sistema de reintegro, ya que ello no se condice con el funcionamiento propio y adecuado que debe regir en todo sistema de seguro de salud, resultando contrario al derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional en forma implícita en el artículo 33 y en forma expresa en la constitución provincial en el artículo 59, por lo que implica una clara violación de los mandatos constitucionales y las garantías más elementales.-

Como reiteradamente se ha sostenido, señala la sentencia, bajo tal sistema los afiliados cumplen con su obligación abonando una suma de dinero en forma periódica y, ante un eventual infortunio médico, es la obra social quien debe hacerse cargo de otorgar la debida cobertura al paciente. Todo sistema de seguros funciona de ese modo y, en el caso, no existen razones fundadas ni justificadas para que el IPROSS se aparte.- Caso contrario, podría verse afectado seriamente el derecho del asegurado ya que, en muchas ocasiones, no estaría en condiciones económicas de adelantar esas sumas, tal como asevera en este caso la amparista, lo cual no ha sido desvirtuado por la obra social. ..".

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