Intiman a devolver dinero percibido por el aumento de gas en la región

Así lo dictaminó el Juzgado Federal de Dolores ante un recurso de amparo presentado por una asociación de consumidores. Se ordenó reintegrar el incremento cobrado por el decreto 2067/08.

PINAMAR (Corresponsal).- La Justicia de Dolores ratificó la inconstitucionalidad del aumento en la tarifa de gas para los usuarios de Pinamar, Villa Gesell y el Partido de la Costa y ordenó a las empresas prestatarias del servicio en estas zonas la "devolución de las sumas que hubieren sido percibidas" mediante la implementación del decreto 2067/08. Los vecinos habían presentado una acción de amparo colectivo que suspendió provisoriamente los incrementos en las facturas de los consumidores.

La sentencia, con fecha 9 de noviembre, hizo lugar al recurso interpuesto por el Centro de Orientación y Defensa al Consumidor con sede en Villa Gesell pero que abarcó a la región y declaró "la inconstitucionalidad del decreto PEN 2067/08, resoluciones Nros. 1451/08 y 1493/08 ambas del Ministerio de Planificación Federal y resoluciones 563/08, I/615/2009 del Enargas y toda otra normativa mediante la cual se creara y/o reglamentara el cargo adicional destinado a la capitalización del Fondo Fiduciario".

Asimismo, el titular subrogante del Juzgado Guillermo Federico Rimondi ordenó "a las demandas vencidas a que cesen de incluir el cargo tarifario y el IVA instituido mediante el decreto PEN 2067/08 en la facturación mensual de todos aquellos usuarios o consumidores del servicio de gas natural por red de los municipios de La Costa, Pinamar y Villa Gesell, procediéndose a la devolución de las sumas que hubieren sido percibidas en tal concepto en anteriores facturaciones en el término de 30 días de quedar firme este pronunciamiento".

El Ceodeco hizo la presentación del amparo contra la Compañía de gas de la Costa Redes Excon SA, Distribuidora Gesell Gas, Empresa Buenos Aires Gas y Emgasud en su calidad de distribuidoras y recaudadoras del servicio en la municipalidad de La Costa, Villa Gesell y Pinamar respectivamente, al considerar que se trataba de "una medida arbitraria, totalmente ilegal e inconstitucional el haber aplicado un impuesto de esta manera abusiva sin haber pasado por las cámaras legislativas". A partir de la aceptación de ese recurso por parte de la justicia, las empresas se vieron obligadas a dejar de implementar el incremento en el cargo creado por el Gobierno Nacional que en algunos casos llegaba al 300 por ciento y cuya recaudación tenía por objeto conformar un fondo fiduciario.

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