El intendente promulgó la ordenanza contra la pirotecnia

El intendente promulgó la ordenanza contra la pirotecnia

Tal como lo había adelantado a EL POPULAR Medios, el intendente Ezequiel Galli promulgó la ordenanza contra la pirotecnia sancionada por el Concejo Deliberante.  

A través del Decreto Nº 3511, el intendente Ezequiel Galli promulgó la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante que prohíbe el uso de pirotecnia en eventos municipales y regula su comercialización.

Días pasados, en diálogo con "Mejor de Mañana" por 98Pop, el jefe comunal había confirmado que "estoy promulgando la ordenanza mañana (por el martes), mañana vence el plazo", La propuesta fue aprobada por unanimidad en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante.

El proyecto no prohíbe el uso de pirotecnia en Olavarría, pero sí establece una serie de productos que no pueden usarse, por los altos niveles de ruido que producen.

El Intendente aclaró que "va a haber pirotecnia, la ordenanza no va a frenar la pirotecnia, lo que sí va a frenar es la venta de cierta pirotecnia en Olavarría, que es prácticamente toda. Hay mucha preocupación de las dos empresas que venden pirotecnia legal pero esto es lo que ha decidido el Concejo Deliberante, que es la representación de los ciudadanos en el legislativo local. Nosotros vamos a acatar esa decisión, la vamos a llevar adelante".

A través de dicha normativa, en primer término se establece la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por el Municipio.

Respecto a la comercialización, se prohíbe la tenencia, uso, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de productos de pirotecnia cuya sonoridad supere lo establecido en la Ordenanza Nº 3978/16 (contaminación acústica).

Concretamente se encuentra prohibido:

Vender elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados.

La venta de elementos pirotécnicos en espacios sin la habilitación correspondiente.

Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.

Vender elementos pirotécnicos a menores de 16 años.

Almacenar, tener en guarda o depósito, material al alcance de terceros.

Vender elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por la Ordenanza.

Almacenar, tener en guarda y/o depósito, elementos pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc. 

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