El intendente Pablo Zurro eleva proyecto para declarar a Pehuajó “Libre de Genocidas”

El intendente Pablo Zurro eleva proyecto para declarar a Pehuajó “Libre de Genocidas”

En el artículo 1 del proyecto de ordenanza se dice "Declarase persona no grata en el Municipio de Pehuajó a aquellos genocidas condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentren en libertad bajo el beneficio de la ley 24.390, avalado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación"

El intendente de Pehuajó Pablo Javier Zurro, elevó un proyecto al Concejo Deliberante para declarar a Pehuajó Libre de Genocidas. En los considerandos se señala, entre otras cosas, que “la aplicación de la Ley 24.390 a condenados por crímenes de lesa humanidad se convierte llanamente en un indulto y sienta un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático”. Agrega que “que con este fallo los integrantes del órgano de justicia de mayor jerarquía en nuestro país, ignoran la lucha de más de 40 años de los organismos de Derechos Humanos y de gran parte de la sociedad argentina; y premian a los militares y civiles que cometieron los delitos y vejámenes más terribles de nuestra historia, a quienes secuestraron bebés, a quienes violaron, torturaron, asesinaron y desaparecieron sistemáticamente, a quienes sembraron el terror para implantar un modelo económico de exclusión y de pobreza”.

En el último párrafo de los considerandos, el proyecto de ordenanza firmado por Zurro señala que “de ninguna manera aceptamos que una decisión arbitraria, ilegítima e ilegal vulnere de tal manera los derechos humanos del pueblo de Pehuajó, re victimizándolo frente al Terrorismo de Estado y, por tanto, asumimos el compromiso moral y político de defender a nuestra comunidad de los daños y peligros que acarrea esta injusticia”.Consta de dos artículos. Son los siguientes:Art.1: Declarase “persona no grata” en el Municipio de Pehuajó a aquellos genocidas condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentren en libertad bajo el beneficio de la ley 24.390, avalado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Art. 2: Instruir al departamento ejecutivo a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para disuadir la presencia de genocidas en el distrito.

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