Insistirán ante la Justicia por el cobro de derechos de autor en los minimercados de las Estaciones de Servicio

Insistirán ante la Justicia por el cobro de derechos de autor en los minimercados de las Estaciones de Servicio

El Asesor letrado de la Federación de Entidades de Combustibles, destacó que durante largo tiempo reclamaron sin resultados por la eliminación de un costo, que se activa con el simple hecho de encender la televisión del local.

Uno de los artículos más polémicos de la ley 11.723 de propiedad intelectual, obliga a los dueños de tiendas de conveniencia, dentro de un colectivo de negocios comerciales  gastronómicos, a abonar una suma en concepto de derechos de autor a las entidades que agrupan a los artistas reconocidos por el Estado Nacional.

Esto provoca un gasto fijo extra para los ya elevados montos de mantenimiento de los emprendimientos relacionados al expendio de combustibles y servicios adheridos y en ese caso, la FEC, demostró su preocupación ante el tema.

“Por esos reclamos hemos discutido muchas veces. La justicia sigue dando la razón a esas entidades, y es preciso destacar que Sadaic no deberia cobrar si la tele está muda. Pero Aadi Capif, que es la nueva federación de artistas que se creó durante la época del gobierno de Kirchner, también envía inspectores para reclamar estos gravámenes”, alertó el Abogado de la federación, Fabián Tobalo.

Agregó que con los nuevos cambios y avances en las tecnologías de las comunicaciones, “existen causas para afirmar que estos entes se manejan con conceptos antiguos y perimidos, a costa del esfuerzo de quienes abren las puertas de sus establecimientos para brindar empleo y servicios a la gente”, dijo.

Lamentó la existencia de unos viejos decretos que reglamentaron en una época pasada esta ley y afirmó que nadie hasta el momento se cuestionó la dudosa constitucionalidad de la aplicación de estas normas.

Desde Sadaic por su parte, afirman que estos aranceles existen porque es “justo y legítimo” que los autores y compositores perciban una retribución por parte de quienes obtienen beneficios derivados de su uso.

Además defienden su postura en el hecho de que “los titulares de los contenidos pueden reclamar una remuneración por su exhibición, siempre y cuando no se trate de reuniones sin fines de lucro o que sean realizadas con fines didácticos”.

Vale destacar que Argentina no es un caso aislado en este tipo de cobro de aranceles que fomentan la industria cultural, porque en otros países de la región como el Uruguay, los que no lo cobran aún, se plantean la posibilidad de hacerlo.

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