Los inquilinos no deben pagar las comisiones a las inmobiliarias

Los inquilinos no deben pagar las comisiones a las inmobiliarias

El Código Civil y Comercial de la Nación está vigente desde el 1 de agosto del año pasado. A partir de su vigencia, las inmobiliarias y corredores inmobiliarios no pueden imponerle al locatario -inquilino- leyes arancelarias que lo obliguen a pagar por un servicio que no contrató, o que no le fue informado en la publicidad.

El acceso a la vivienda es un derecho universal, aunque no todos tienen la posibilidad de ser propietarios. Agrava esta situación la existencia de un sistema inmobiliario hecho a la medida de los intermediarios, que son los más beneficiados en un mercado que desprotege a quienes no tienen vivienda propia.

Debemos comprometernos con la difusión de esta información para terminar con el abuso de los propietarios e inmobiliarias que se sirven de la necesidad de quienes precisan un lugar donde vivir o instalar su negocio.

Derechos y Obligaciones de las Inmobiliarias y corredores

Inmobiliarios y propietarios a partir de las vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

1.-INFORMACION: Las inmobiliarias deben operar de buena fe, publicitar e informar, en forma cierta y detallada, las características esenciales del inmueble, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión

2.-COMISION: El corredor inmobiliario tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. La responsabilidad del pago es del que lo contrató: el propietario. El precio que debe pagar el propietario surge de la negociación, no pudiendo ser impuesto por las leyes arancelarias locales, salvo que este no haya sido consensuado.

3.-GASTOS: El corredor inmobiliario, no puede solicitar reembolso de gastos administrativos que hacen a su propia actividad. Tampoco puede cobrar gastos que: 1) Sean hechos solo en beneficio del propietario (certificación notarial de firmas) 2) Que no tengan su correspondiente comprobante de haber sido realizados (informes de dominio). 3) Gastos fiscales de sellado de contrato que tenga su correspondiente respaldo de haber sido pagado en tiempo, forma y en proporción dispuesta por ley (mitad cada uno y con su recibo).

4.-RENOVACION DEL CONTRATO DE ALQUILER: Es nula cualquier imposición de comisiones, en abuso de la posición dominante y aprovechando las necesidades del locatario, que refleje una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida.

En caso de ser pagada, para evitar el desalojo, el inquilino puede reclamar su restitución, con más intereses y daños causados. (En el nuevo Código Civil y Comercial, NO EXISTE LA RENOVACION, se debe hacer un contrato nuevo, debido a que ya es costumbre y está instalada en la gente la idea de la renovación, es que lo consigno).

5.-CLAUSULAS ABUSIVAS: En los contratos de alquiler, se deben tener por no escritas las cláusulas que: limiten los derechos del locatario mediante la imposición en la obligación de pago de comisión por la intervención de la inmobiliaria, fijen el costo de la comisión y el pago de gastos. Aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el locatario.

6.-TRATO DIGNO Y NO DISCRIMINATORIO: Las inmobiliarias deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los locatarios. Se debe dar un trato no discriminatorio, en especial al fijar las pautas comerciales. No se puede discriminar a las familias con niños, personas discapacitadas, con mascotas (a excepción de la prohibición expresa en el reglamento de copropiedad). En especial si las mismas pautas no son publicitadas junto con la oferta de alquiler.

7.-PUBLICIDAD ENGAÑOSA: Las inmobiliarias son responsables por la publicidad a través de la cual ofertan las propiedades en alquiler, donde no coinciden con la realidad, con el fin de agregarle un valor económico adicional que no tienen. Inexactitudes u ocultamientos que pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características de las propiedades o de las prestación de su servicios, pueden ser demandadas por el locatario.

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