Ingresos Brutos: Córdoba cobrará retención de hasta 1,5% sobre renta financiera

Ingresos Brutos: Córdoba cobrará retención de hasta 1,5% sobre renta financiera

En el Gobierno de Juan Schiaretti dicen que decreto busca blindar recaudación y no fija gravabilidad de renta (ya impuesta en Código Tributario). Primera provincia en aplicarla (interés en otros distritos).

Con la mirada puesta en potenciar la recaudación local y garantizar la cobrabilidad de un tributo ya existente, el Gobierno del peronista cordobés Juan Schiaretti creó vía decreto un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -de entre 0,50% y 1,50%- sobre la renta financiera de empresas inscriptas.

Se trata -aseguran- de la primera provincia en aplicar este mecanismo, por lo que ya recibieron consultas de otros distritos para una potencial exportación del modelo.

Desde despachos cordobeses enfatizaron que “no se trata de un nuevo impuesto” sobre las empresas, sino de retenciones con el carácter de “pago a cuenta” de un tributo que en definitiva debe enfrentar el contribuyente, en referencia a personas jurídicas inscriptas en Ingresos Brutos (y no personas humanas ni sucesiones indivisas).

“A través de este decreto no se está estableciendo la gravabilidad de la renta financiera, que ya viene impuesta en el artículo 177 de nuestro Código Tributario para este tipo de inversiones”, aseguró ayer a Ámbito Financiero el director de Asesoría Fiscal del Ministerio de Finanzas cordobés, Sebastián Perlati.

En esa línea, precisó que el objetivo es “asegurar la cobrabilidad” de ese tributo, sobre la base de que la mayoría de las empresas tienen como actividad secundaria esas inversiones.

El funcionario de la cartera que comanda Osvaldo Giordano afirmó además que la iniciativa no incumple los preceptos del Pacto de Consenso Fiscal sellado por los gobernadores y Mauricio Macri en noviembre de 2017 (y que ahora los mandatarios buscan freezar en lo que respecta al diagrama de rebaja de Ingresos Brutos previsto).

“Cumplimos con el Consenso Fiscal; si no, tendríamos penalidades”, remarcó Perlati.

En el seno del Gobierno cordobés entienden que se trata de la primera provincia en aplicar este mecanismo, que comenzará a regir el 1 de diciembre. De hecho, recibieron en las últimas horas llamados desde distintos distritos para interiorizarse sobre la experiencia cordobesa, en un contexto de necesidad de potenciar las recaudaciones locales.

Según el decreto, la medida alcanza a “ingresos provenientes de la colocación de capital en valores, dividendos y utilidades asimilables y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-”.

Los intereses de los plazos fijos y la renta de títulos públicos están exentos por Código Tributario.

La estrategia entró en vigencia el pasado jueves -día de la publicación del Decreto 1290 en el Boletín Oficial-, aunque “sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de diciembre”.

El decreto -rubricado por Schiaretti, Giordano y por el Fiscal de Estado, Jorge Córdoba- determina que la medida alcanza a “quienes asuman la calidad de contribuyentes inscriptos de la provincia -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- aplicable sobre las sumas pagadas” en concepto de:

a) intereses y/o rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extranjera;

b) intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos);

c) enajenación de acciones, valores representativos, cuotas o participaciones sociales, incluidos los rescates de las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y d) dividendos y/o utilidades asimilables.

En su artículo 5, en tanto, el Decreto 1290 define que “el importe a retener se determinará aplicando sobre los importes pagados, distribuidos o puestos a disposición, correspondientes a los conceptos comprendidos en el Artículo 333 bis del presente Decreto, las alícuotas que a continuación se indican para cada caso”:

1,50% para intereses y/o rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extranjera:

1,50% para intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pagos;

0,50% para enajenación de acciones, valores representativos, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares;

1,50% para dividendos y/o utilidades asimilables.

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