Informan sobre cómo funciona el Registro de Tierras Rurales

El ministro de Economía, Jorge Ibáñez, recibió en audiencia a la directora del Registro Nacional de Tierras Rurales, Florencia Gómez, quien vino acompañada de la asesora de dicho organismo, ingeniera Miryan Andrés, con el propósito de esclarecer acerca de la implementación de la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, conocida como "Ley de Tierras", reglamentada por el Decreto 274/2012.
Estuvieron presentes en la reunión el Escribano Mayor de Gobierno, Héctor Gallardo; los subsecretarios de Hacienda y de Coordinación del ministerio de Economía, contador Miguel Antinori y doctor Luís Mauricio Bejarano, respectivamente, entre otros funcionarios.

En la información abordada por la directora nacional refiriese que a través de la ley, aprobada el 22 de diciembre de 2011, se limita la titularidad y posesión de tierras rurales a extranjeros, y se prevé determinar su titularidad catastral, dominial y situación de posesión, cualquiera sea su destino de uso o producción, como así también determinar las obligaciones que nacen del dominio o posesión de esas tierras de acuerdo a la Ley.

En cuanto al decreto reglamentario, se recordó que crea para las provincias la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación la superficie total de sus territorios, así como también la de sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las tierras rurales de las urbanas.

La superficie total de cada provincia será establecida por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.

Se reveló que todas las provincias deberán informar, de acuerdo con lo que surja de los organismos provinciales competentes, la totalidad de predios rurales bajo titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, o en posesión de extranjeros. La titularidad será determinada por las inscripciones en los correspondientes registros de la propiedad inmueble, y la posesión por los registros de poseedores en caso de que estos existan, o por las fuentes de información que la autoridad de aplicación considere apropiadas.

Los organismos provinciales que lleven el registro de sociedades tendrán a su cargo el deber de informar la nómina de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, y cualquier otra información que la autoridad de aplicación requiera para cumplir con la citada ley.

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